Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Febrero de 2019, expediente CNT 055304/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113447

EXPEDIENTE NRO.: 55304/2013

AUTOS: S.Y.N. c/ CARTA, MARIO Y OTROS

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a la acción deducida. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora. El perito ingeniero interviniente apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la actora cuestiona el rechazo de la acción basada en la incorrecta registración de la fecha de inicio del contrato de trabajo habido entre las partes y del incremento indemnizatorio que dispone el art.

  1. de la ley 25.323, las diferencias salariales por incorrecta categorización y por guardias pasivas y activas. Asimismo, apela que no se hiciera lugar al reclamo de la indemnización que dispone el art. 80 de la LCT y por el rechazo a su pretensión para que se extendiera la responsabilidad en forma solidaria a los codemandados en autos y el pedido de una reparación por daños y perjuicios por la falta de entrega del certificado en cuestión. Finalmente, apela la imposición de las costas en la forma decidida en grado.

Fecha de firma: 13/02/2019

A.ta en sistema: 18/02/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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SALA II

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

En su pronunciamiento, el magistrado a quo rechazó los reclamos referidos a la fecha de inicio, las labores desarrolladas y categoría denunciada por la accionante, así como respecto a las guardias invocadas, pues consideró que el conocimiento de los testigos que declararon en la causa era referencial, ya que manifestaron conocer los hechos que relatan por comentarios o conversaciones con la demandante. Asimismo, concretamente resaltó los informes de FATSA –fs. 251- y del Ministerio de Salud –fs. 257- de los cuales se desprende que, para acceder a la categoría invocada, se requiere el título de “técnico en laboratorio”, y que para ello no resultaba suficiente el de “técnico en hemoterapia” –fs. 619, vta.-.

Sentado lo anterior, advierto que los términos expuestos en el recurso bajo análisis no rebaten los fundamentos contenidos en la sentencia apelada. Digo esto, pues si bien cuestiona que el sentenciante considerase a algunos testigos como comprendidos dentro de las generales de la ley -por ser conocidos del secundario, y que uno de ellos cuidaba al hijo de la actora-, lo cierto es que soslaya el restante análisis en torno al conocimiento referencial de los hechos.

En tal sentido, no puede concluirse probada la fecha de inicio del vínculo habido entre las partes invocada por la actora a partir de la referencia expuesta por M.R.D., que dijo recordar que aquella ingresó

a trabajar para la demandadas en septiembre y octubre –de 2009- porque su bebé ya tenía seis meses, pues dicha referencia resulta claramente subjetiva por parte de la testigo y no exhibe nexo causal objetivo con relación al hecho controvertido de la fecha de inicio. De igual modo, tampoco arroja luz sobre este aspecto la declaración de C.L. que fundó su conocimiento en el hecho de haberse encontrado en Fecha de firma: 13/02/2019

A.ta en sistema: 18/02/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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un cumpleaños con la actora a fin de octubre y que, para entonces, ambas tenían trabajo pues, aún así, ello no explica que el trabajo de la actora fuese, en aquella oportunidad, bajo las órdenes de la demandada.

Reiteradamente se ha sostenido que carecen de eficacia probatoria las declaraciones de testigos de referencia porque la relación de sujeto cognoscente a objeto conocido, no es directa (conf. SCBA. Sentencia del 24/11/76

in re “A.J.C.C.D.C.J.M. y otros” L.L. 1977- y traduce una simple afirmación genérica sin respaldo suficiente en elementos de carácter objetivo, que justifiquen el acaecimiento de los...

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