Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Marzo de 2019, expediente CIV 047358/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 47358/2017 S, M E s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 22 de marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a los fines previstos por el artículo 633 del ordenamiento adjetivo. A fs. 175/176 emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien formula observación al punto a) de la parte dispositiva de la sentencia dictada por el/la Sra. Jueza “a quo” a fs. 127/131 vta., solicitando se amplíe el apoyo respecto a la limitación para realizar actos de administración de su patrimonio, ya que la sentencia sólo hace referencia a sumas de dinero y nada dice respecto de bienes que pudiera adquirir en el futuro.

  1. A fs. 107/109 consta el informe interdisciplinario del Cuerpo Médico Forense (de fecha 01/08/18) en el que se consigna que la Sra.

    M.E.S. presenta una psicosis crónica compatible con un defecto esquizofrénico y le impide la dirección de su persona y administrar sus bienes, desde la perspectiva psiquiátrica.

    A fs. 82 (21/11/17), fs. 134/135 (11/11/18) y fs. 151 (18/12/18)

    lucen informes que dan cuenta de las limitaciones a la capacidad de la tutelada y su situación actual.

    Por su parte, a fs. 120 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por la Sra. Jueza de grado con la Sra. M.E.S. el día 13 de septiembre de 2018, dándose así

    cumplimiento a lo previsto por el art. 35 del CCyCN.

    A fs. 127/131 vta. se dictó sentencia y se resolvió restringir la capacidad del causante “en relación a los actos de disposición de su patrimonio y de administración de sumas de dinero que exceden aquellas que considere prudente quien ejerza la función de apoyo”, designándose en dicha función a la Sra. Defensora Pública Curadora.

    Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30161772#229410985#20190320150400087

  2. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez puede disponer la restricción de la capacidad de la persona protegida, se debe designar el sistema de apoyo o apoyos necesarios, “especificando las funciones con los ajustes razonables e función de las necesidades y circunstancias de la persona.” Asimismo, “el o los apoyos designados deben promover a la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la...

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