Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Septiembre de 2017, expediente CNT 023390/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111206 EXPEDIENTE NRO.: 23390/14 (JUZGADO Nº 42)

AUTOS: “SALDIVAR MARÍA DE LOS ANGELES C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de Septiembre del 2017 reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs.

    126/130, dictada por el Dr. H., que hizo lugar a la demanda fundada en la ley 24.557, se alza la codemandada North Trust SA con el memorial de fs. 134/140 que fue contestado a fs. 142/146.

    Asimismo, dicha demandada cuestiona los emolumentos fijados a la defensa letrada del actor y a los peritos médico, contador y calígrafa por estimarlos elevados. Por su parte, la defensa letrada de la demandada en cuestión apela los regulados a su favor por creerlos insuficientes.

  2. Cuestiona la codemandada la decisión del Sr. Juez a quo de establecer el IBM de la actora en la suma de $6.000 de los que $4.000 eran abonados sin registración.

    Si bien la apelante no fue condenada en autos, dado que la ART, en los términos del art. 28 ap. 4 de la ley 24.557, tiene derecho a repetir lo abonado en exceso, considero que debe tratarse el recurso.

    Para el magistrado de grado los testigos ofrecidos por la actora resultaron categóricos al señalar que la accionante percibía una remuneración de $6.000 de las cuáles sólo $2.000 eran percibidos por recibo de haberes, mientras que los $4.000 restantes se le abonaban sin ningún tipo de registración.

    Aduce North Trust SA que a los testigos C., G. y Z. les comprenden las generales de la ley dado que tienen juicio pendiente con su parte tal como lo reconocieron. Afirma que G. dijo que cuando ella ingresó el 11/02/10 la actora ya estaba trabajando y sin que nadie le preguntara nada dijo que la pusieron en blanco el 1/11/10, que fue la fecha en que en verdad dicha testigo empezó a Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20309474#188923532#20170926095732350 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II trabajar. Respecto al...

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