Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Septiembre de 2021, expediente CNT 027482/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 27482/2015

AUTOS: “S.G., N.E. C/ ADMINISTRACIÓN

CARMAN Y ASOCIADOS S.R.L Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 53 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 211/216 ha sido apelada por los codemandados, mediante sus presentaciones digitales de fecha 08/08/20, las que fueron replicadas por la parte actora el día 08/09/20.

    II.La Sra. S. inició las presentes actuaciones a fin de percibir las indemnizaciones que consideró adeudadas, en virtud de la relación de trabajo que habría mantenido con los codemandados Administración C. y Asociados S.R.L., F.L.C., R.I.C. y L.M.C. de C.. Alegó

    que fue contratada por esta última en la categoría de “personal doméstico” (fs. 4), cuando en verdad se desempeñaba como empleada administrativa a favor de los restantes codemandados, por fuera de toda registración.

    Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    La Sra. Jueza a quo tuvo por acreditados los extremos alegados en el inicio, e hizo lugar a los conceptos reclamados, condenando en consecuencia a los codemandados en autos a abonar la suma de $391.794,74.

  2. Tal decisión es impugnada por las tres personas humanas codemandadas, a tenor de los memoriales de agravios que trataré a continuación en su conjunto, en tanto presentan -esencialmente- idénticos fundamentos.

    Los recurrentes refutan la decisión de tener por ciertos los hechos alegados en el escrito inicial, toda vez que la Magistrada de grado consideró acreditada la existencia de una relación de trabajo subordinada, por fuera de la contratación de la actora como bajo una categorización laboral artificial a favor de la Sra.C.. En tal sentido, advierten un contexto fáctico ignorado por el fallo apelado y cuestionan la valoración de la prueba testifical que condujo a la judicante anterior a arribar a tal conclusión.

  3. Ante todo, considero pertinente referirme a los términos en los que ha sido planteado el presente debate, en razón de lo cual me adentraré, en primer lugar, a las alegaciones de la actora vertidas en su escrito inicial.

    La Sra. S. sostuvo -en el inicio- que comenzó a laborar bajo las órdenes y en relación de dependencia de los codemandados el día 15/03/07, señalando que la persona jurídica demandada -Administración C. y Asociados S.R.L.- es una sociedad que tiene por objeto la administración de consorcios; siendo las personas humanas codemandadas -

    Sres. F.L.C., R.I.C. y L.M.C. de C.- sus presuntos integrantes. Refirió que todos ellos fueron sus verdaderos empleadores, y que laboró bajo sus órdenes y en relación de dependencia. Señaló que, en un principio, sus tareas consistieron en la limpieza de las oficinas, y que luego comenzó a Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    realizar labores administrativas, regidas por el Convenio Colectivo 130/75 de Empleados de Comercio. Adujo que el 01/06/08 fueregistrada de manera deficiente como empleada a favor de la codemandada Sra. C., como personal doméstico de limpieza, en razón de lo cual-tras efectuar sucesivos reclamos de regularización de su contrato de trabajo- intimó a los restantes codemandados a fin de que lainscribieran correctamente, en fecha 22/10/13.

    Ante la falta de respuesta favorable a su pretensión, se consideró despedida de manera indirecta con fecha 05/11/13.

    A su turno, la codemandada Sra. C. compareció en autos a contestar demanda, reconociendo que la actora comenzó a trabajar a su favor el día 01/06/07,

    realizando tareas de limpieza y aseo de su vivienda. Refirió que ante ausencias injustificadas y sin aviso previo, le remitió misivas, las cuales acompañó; intimándola a que se presente a prestar tareas. Negó especialmente la existencia de la sociedad demandada por la actora -de presunta explotación por parte suya y de los restantes codemandados-y que la Sra. S. se haya desempeñado como empleada administrativa a favor de ellos. (v. fs. 33/vta.).

    De su lado, los Sres. R.I.C. y F.L.C. los extremos propuestos en la demanda, desconociendo por completo el vínculo denunciado y solicitando el rechazo de la acción. O., asimismo, tanto la existencia de la persona jurídica demandada, como el hecho de formar parte de ella(v. fs. 15/18 y fs. 19/22).

    A fs. 47, se tuvo a la codemandada Administración C. y Asociados S.R.L.

    por incursa en la situación procesal prevista por el art. 71 de la LO.

    Efectuada tal prieta síntesis, no es ocioso remarcar -ante todo-, que la decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia.

    Afirmado un hecho relevante por la pretensora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada,

    si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado (artículo 377 C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, ante el desconocimiento de la relación de trabajo regida por la ley 20.744 formulado por los codemandados, correspondía a la parte actora...

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