Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Abril de 2023, expediente CNT 036679/2021

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 36679/2021/CA1

Expediente Nº CNAT 36679/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87109

AUTOS: “SALDEÑO MONTILLA, DOMINGO ALBERTO c/ GALENO ART S.A.

s/RECURSO LEY 27.348” (Juzgado Nº 12)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada el 01/03/2023 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que el Sr. S.M. porta una incapacidad del 16% de la total obrera como consecuencia del accidente sufrido el 20/05/2019, ambas partes apelan a tenor de los memoriales digitales presentados en fecha 06/03/2023 (actora) y 09/03/2023

    (demandada), escritos que no recibieron réplica de la contraria. Asimismo, el perito médico apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

    El recurso de apelación deducido por la parte actora se encuentra dirigido a solicitar la capitalización anual de los intereses dispuestos en origen desde la notificación de la demanda de conformidad con la modificación introducida por el inc. b) del art. 770 del CCyCN. Ello, por cuanto sostiene que la tasa de interés a aplicarse debe compensar al acreedor que se vio privado de su crédito durante un determinado periodo de tiempo.

    Por su parte, la demandada cuestiona la aplicación de intereses al monto de condena hasta la fecha de la sentencia dado que implicaría una doble actualización, puesto que las sumas fueron calculadas sobre el IBM y, sobre ello, se pretende practicar una nueva liquidación hasta el efectivo pago. Sostiene entonces, que el decisorio de grado incurre en una capitalización de intereses, actualizando RIPTE e intereses.

    Asimismo, apela el cálculo del ingreso base mensual y, al respecto, considera que la jueza de grado se apartó de lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo y de las constancias de autos porque entiende que no surge probado el IBM denunciado por el actor.

    En tal sentido, afirma que sólo se deben considerar las sumas sujetas a cotización de la seguridad social, por lo que no correspondería incluir rubros "no remunerativos" que integran el salario. Por último, apela las regulaciones de honorarios de la representación letrada de la parte actora y perito médico por estimarlas elevadas.

  2. Delimitadas así las cuestiones traídas a esta alzada, aclaro que, por una cuestión de método expositivo alteraré el orden de los agravios y trataré en forma conjunta los planteos formulados por ambas partes con respecto a los intereses dispuestos en origen.

    La magistrada que me precede, para determinar el monto indemnizatorio que Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    corresponde abonar al actor, tomó como pauta un IBM de $105.116,54, previamente actualizado con índice RIPTE y con los intereses desde la fecha del accidente -20/05/2019-

    hasta la fecha de la sentencia -01/03/2023- (192,34%), arribando a una prestación dineraria de $2.228.470,65 expresadas a valores de la sentencia (cfr. pautas del art. 14.2.a de la ley 24.557, t.o. ley 27.348). Luego, dispuso que dicho monto -sumado el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773- devengará intereses desde el dictado de la sentencia hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30)

    días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 de la ley 27.348). Ello así, en tanto en la causa resulta de aplicación lo normado por las citadas normas en virtud de la fecha del infortunio (20/05/2019).

    De esta manera, en materia de cálculo de los intereses, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado, en tanto los argumentos de la parte demandada distan de satisfacer los recaudos que establece el art. 116 de la LO, en orden a una crítica “concreta y razonada” del decisorio, dado que en definitiva pretende el mismo resultado.

    Ello, por cuanto no existe diferencia numérica si el interés se aplica en forma directa a uno de los componentes de la base de cálculo -IBM- y luego se realizan las restantes operaciones aritméticas que determina la norma del art. 14 LRT o, si se calcula el importe indemnizatorio total -con el IBM actualizado por R.- y luego se aplica el interés debido.

    Ello no modifica matemáticamente el resultado de las operaciones aritméticas realizadas,

    no por nada Pitágoras sostenía...

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