Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Julio de 2021, expediente FMZ 008068/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 8068/2021/CA1

Mendoza, de julio de 2021

Y VISTOS

Los presentes autos FMZ 8068/2021/CA1 caratulados “SALDAÑO,

  1. y otros s/ HABEAS CORPUS”, originarios del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3, venidos a esta S.B., en virtud de los recursos de apelación interpuestos “in pauperis” por las internas del módulo 4ª del Complejo penitenciario Federal VI,

    Y CONSIDERANDO

    1) Que en fecha 7/6/2021, las internas alojadas en el Pabellón 4-A del C.P.F.V., interpusieron acción de HC reclamando por su adecuada atención médica.

    En su escrito, las accionantes dan cuenta de diversas situaciones donde se había brindado a mujeres alojadas en el pabellón 4-A, una atención de salud deficitaria. M. además que a su entender no existe compromiso desde el área de salud en su atención y que los fines de semana no cuentan con médicos en el Complejo para ocuparse de su salud.

    Que en fecha 8/6/2021, en los términos del art. 14 de la ley 23.098,

    prestaron declaración ante el Tribunal, algunas de las internas firmantes.

    Así, la interna C.S. manifestó que el fin de semana no hay atención médica en el establecimiento y que hay chicas que han estado enfermas y sólo les ponen suero con calmante pero no atienden su enfermedad. Expresa que piden la atención por una especialidad determinada y las atiende otro médico. Por su parte, la interna J.N.M.,

    manifiesta que ella es celíaca y tiene una hernia de hiato y se sentía mal un día domingo y la atendió un enfermero porque el fin de semana no hay médicos.

    A su vez, la interna L.d.C.L.M. indica que tienen problemas con la atención médica y por eso presentaron un habeas corpus colectivo, que necesita atención de un oftalmólogo pero no consigue que le den un turno.

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Alta en sistema: 12/07/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Que en fecha 29/6/2021, el Sr. Juez Federal resolvió no hacer lugar a la acción de habeas corpus interpuesta, por no encuadrar la situación expuesta en la hipótesis prevista por el artículo 3 inciso 2° de la Ley 23.098.

    Para así resolver, el magistrado actuante valoro que no se da en el caso un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención de las reclamantes,

    puesto que no existen elementos que indiquen que no se esté atendiendo correctamente su salud en el establecimiento penitenciario.

    Contra dicha resolución, al ser notificadas, algunas de las internas accionantes consignaron con la palabra “APELO”, originando el presente trámite de apelación.

    2) Concedido el recurso por el Inferior, y elevado el expediente a esta Alzada, las partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia provocada por el virus COVID-19, y que tuvo como objeto la suspensión de las audiencias orales disponiéndose, en su lugar, la elevación de los correspondientes memoriales mediante apuntes sustitutivos en formato digital.

    En dicha oportunidad, la defensa mantiene el recurso interpuesto, y manifiesta que un reclamo como el que aquí se examina, en el que más de treinta mujeres privadas de la libertad manifiestan insatisfacción con la atención médica que reciben, sería saludable que se produzca otro tipo de prueba antes de dictar una resolución desestimatoria. Es evidente que, si se consulta por su desempeño a la dependencia señalada por las denunciantes (en este caso el área de salud), lo que se está haciendo es desvirtuar el instituto del habeas corpus correctivo. Se le permite a la autoridad penitenciaria ofrecer razones para refutar lo que las denunciantes afirman, pero se termina “bilateralizando” un proceso cuya estructura no es adversarial.

    Agrega que correspondería ordenar algún tipo de inspección o informe imparcial, pudiendo acudirse -por ejemplo- a la Procuración Penitenciaria de la Nación (Delegación Cuyo).

    Por su parte, el Sr. Fiscal Federal solicitó confirmar la resolución apelada, pues la solución adoptada por el a quo es correcta en tanto surge de Fecha de firma: 08/07/2021

    Alta en sistema: 12/07/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 8068/2021/CA1

    los informes incorporados que la salud de las internas accionantes, como la de la totalidad de los internos alojados en el C.P.F.V.,

    está debidamente atendida.

    3) Ahora bien, ingresando al tratamiento de la presente apelación, cabe adelantar que la actividad recursiva no tendrá acogida favorable en...

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