Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Marzo de 2021, expediente CAF 056149/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Causa N° 56149/2019 “S.G., F.J. c/ EN

- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de marzo de 2021.- NAI (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 20 de febrero de 2020, el Sr. Juez de primera instancia resolvió declarar no habilitada la instancia judicial.

    Para así decidir, señaló que de las actuaciones administrativas se constataba que el Sr. F.J.S.G. había sido notificado de la Disposición SDX Nº 15020 –cuestionada en autos–mediante la cédula diligenciada con fecha 16/2/2017 en el domicilio oportunamente constituido en las actuaciones administrativas. Ello así, puntualizó que la referida notificación fue recibida personalmente por el migrante, quien el 6/2/2018 tomó vista del expediente e interpuso el pertinente recurso jerárquico el 9/2/2018,

    el cual fue denegado mediante la Disposición SDX Nº 160795,

    tratando el remedio como denuncia de ilegitimidad, decisión que fue notificada al Sr. S.G. el 7/10/2019.

    Seguidamente, puso de resalto que desde la fecha de notificación del acto administrativo, hasta el momento en que se interpuso el citado remedio, había transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 69 quinquies, por lo que correspondía concluir que el mismo resultaba extemporáneo.

    Finalmente, indicó que el recurso interpuesto por el migrante había sido tratado como denuncia de ilegitimidad y, en consecuencia, concluyó que –de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– no resultaba revisable judicialmente la decisión administrativa en cuestión.

  2. Que, contra la decisión de primera instancia,

    interpuso recurso de apelación –con fecha 9/3/2020– la Sra.

    Defensora Pública Coadyuvante, integrante de la Comisión del Fecha de firma: 17/03/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del actor.

    En primer lugar, señala que la Disposición SDX N°

    15020, mediante la cual fue denegada la solicitud de admisión en el País del Sr. S.G., no fue debidamente notificada en tanto de las constancias del expediente administrativo, surge que la correspondiente cédula de notificación en fecha 12/12/2017 fue fijada en la puerta del domicilio del mencionado.

    Asimismo, aduce que el procedimiento sumarísimo dispuesto por el Decreto N° 70/2017 significa una reducción sustancial de los plazos procesales. En este sentido, destaca que el plazo de 3 días impuesto por los artículos 14 y 16 del Decreto N°

    70/2017 resulta en detrimento del contacto y asesoramiento previo que la Comisión del Migrante puede tener con la persona asistida.

    Asimismo, puntualiza que los mentados artículos lesionan, restringen,

    alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías del Sr. S.G. contemplados en la Constitución Nacional y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, por lo que plantea su inconstitucionalidad, y solicita se tenga por habilitada la instancia.

    A continuación, refiere que la Dirección Nacional de migraciones incumplió con la garantía a favor del migrante de contar con asistencia jurídica letrada, conforme estándares internacionales del sistema interamericano y lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 25.871. Ello así, plantea la inconstitucionalidad del artículo 86 de la referida norma, en tanto la misma exige para la procedencia de la garantía de la asistencia letrada, el pedido expreso en tal sentido y la acreditación de falta de medios ante la autoridad migratoria. En concordancia, pone de resalto que no resulta suficiente la mera transcripción del artículo en la cédula de notificación, si su contenido no fue explicado.

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa N° 56149/2019 “S.G., F.J. c/ EN

    - DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

    Por otro lado, sostiene que la sentencia del juez a quo al declarar no habilitada la instancia judicial convalidó una violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso del Sr.

    S.G..

    También, refiere que al convalidarse la denegación de la habilitación de instancia, se impidió tratar los diversos agravios relativos a la ilegalidad de la medida por no contemplar lo dispuesto en el artículo 29 inciso c) de la Ley N° 25.871, respecto al derecho de la reunificación familiar y por –entender– que no contempla el interés superior del menor –en el caso 2 niñas argentinas– y tampoco haberse efectuado el test de razonabilidad correspondiente.

    A su vez, solicita se de intervención a la...

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