Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Marzo de 2017, expediente CNT 055003/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 55003/2014 - SALDAÑA, E.F. c/ AUTOPISTAS DEL SOL S.A. s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad y la ineficacia del despido decidido por la patronal y ordenó la reinstalación del reclamante, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 217/223, mereciendo la réplica de la contraria a fs. 226/229.

  2. La recurrente se agravia por la decisión adoptada por el Sr. Juez a quo, pues entiende que sus conclusiones vinculadas tanto a la actividad sindical desplegada por el reclamante como al carácter discriminatorio de su despido se erigen sobre una errónea valoración de las pruebas rendidas en la causa, así como sobre una equivocada interpretación del marco doctrinario y jurisprudencial de la cuestión.

    Critica, asimismo, la procedencia del daño moral y los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora, por considerarlos elevados.

  3. Adelanto desde ya que por mi intermedio y por las razones que expondré seguidamente, el recurso impetrado no tendrá recepción favorable.

    Para comenzar debo advertir que el memorial bajo análisis dista de constituir una verdadera expresión de agravios en los términos del art. 116 de la LO, desde que la recurrente se limita a expresar de modo por demás dogmático su disconformidad con lo decidido, sin introducir ninguna circunstancia que, analizada objetivamente, permita advertir la existencia de un yerro, sea en la consideración de los hechos, en la valoración de las pruebas o en la aplicación del derecho. Huelga observar que a tal fin no resulta útil la transcripción de precedentes jurisprudenciales Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24167787#174509089#20170321155843295 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX dictados en el marco de otras actuaciones, sin intentar su articulación con los hechos debatidos en autos (arg.

    cfr. art. 116 L.O.).

    De tal modo que, en este sentido estrictamente formal, la queja incoada luce inidónea para lograr la revisión de la decisión en los términos que, en definitiva, se pretende.

  4. Sin perjuicio de ello y a fin de garantizar el derecho de defensa de la demandada, efectuaré un sucinto análisis de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR