Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 033951/2012/CA004

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

33951/2012

S A D s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 6 de marzo de 2023.- PEG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por N I S el 10 de febrero de 2023, cuyo traslado fue contestado por los restantes coherederos el 27 de febrero de 2023.

    El recurso fue deducido contra la sentencia dictada por este tribunal el día 29 de diciembre de 2022 de agosto de 2022 que decidió confirmar la resolución del 14 de septiembre de 2022, con costas a los perdidosos.

    El Magistrado interviniente admitió el pedido de inclusión en el inventario y en la partición, del fondo de comercio y las marcas de fabricación de productos dietarios inscriptas a nombre de la cónyuge del causante, Sra. J A V, pues no se había cuestionado que las mismas fueron adquiridas durante la vigencia de la sociedad conyugal y por ello, las hijas del causante heredaron la parte ganancial correspondiente. Por ello, entendió admisible el pedido de la Sra. S de que se agregue ese valor, que está por encima del monto venal de los elementos que lo componen.

    Agregó que como el acervo sucesorio estaría compuesto por la parte ganancial que correspondía al causante de ese fondo, en su caso, las coherederas podrán requerir que se fije un canon locativo por su uso, considerando además, que no era necesario establecer un régimen de administración para el referido fondo. Impuso costas por su orden.

  2. En su escrito, la quejosa sostuvo que la decisión atacada resulta arbitraria. Puntualmente alegó la transgresión al derecho de igualdad ante la ley y prohibición de discriminación, al art. 18 de la CN, además de violación a la garantía de debido proceso al derecho de obtener una decisión razonada y fundada violación al derecho a una tutela efectiva.

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

  3. Bajo la plataforma explicada, corresponde recordar que el recurso extraordinario constituye una vía excepcional, limitada a la revisión de lo decidido en materia federal, quedando excluidas las cuestiones basadas en puntos de hecho o de derecho común o procesal. Para que exista relación directa o inmediata con las normas constitucionales -requisito inexcusable- se debe tratar en principio de la interpretación de algún modo, de leyes de carácter federal. Y

    cuando son normas de derecho común o procesal las cuestionadas, la relación directa o inmediata que requiere el art. 15 de ley 48, que expresamente excluye la...

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