Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Febrero de 2022, expediente CIV 033951/2012/CA003

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

33951/2012

S A D s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 21 de febrero de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a este Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la coheredera N S el día 16/8/2021, contestado el 6/9/2021 por el partidor y el 3/9/2021 por J A V, contra la resolución dictada el 9/8/2021 y mantenida el 22/10/2021. El 1/11/2021 la apelante mantuvo su recurso y amplió sus fundamentos, cuyo traslado fue contestado el 11/11/2021 y el 15/11/2021.

  2. El anterior J. rechazó el pedido de remoción del partidor requerido por la heredera N S. Entendió que habiéndose fundado en una diferencia de criterios respecto de los bienes que componen la herencia, circunstancia que sería evaluada una vez realizado el inventario y avaluó de los bienes ordenado el 26/5/2021,

    no se configuraban los requisitos necesarios como para admitir la remoción del partidor.

    El 16/8/2021, la Sra. S interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Sostuvo que se designó al Dr. R C, con la doble tarea realizar un inventario y avalúo de la totalidad de los bienes que componen el acervo hereditario, debiendo a la vez realizar funciones de administrador judicial. Refirió que una vez aceptado el cargo, el Dr. C no presentó inventario, no realizó actos conservatorios, no administró los bienes, ni presentó valuaciones de los bienes situados en Córdoba y Misiones, no informó sobre el estado de la cuenta bancaria abierta a nombre del Juzgado y tampoco llevó a cabo una rendición de cuentas respecto al uso de los bienes que componen el acervo. Afirmó que la petición no se sustenta en una diferencia de Fecha de firma: 21/02/2022

    Alta en sistema: 22/02/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

    criterios. Explicó los fundamentos por los cuales entiende que procede la remisión y concluyó que no existe un mero cuestionamiento, sino actos asumidos por el Sr. Partidor que resultan ser contrarios a los antecedentes de autos. Concluyó que se encontraba efectivamente acreditado que pretende excluir un bien del acervo (Establecimiento denominado L.A. y con ello no tratar la rendición de cuentas presentada por la apelante.

    El 6/9/2021 el partidor contestó el traslado. Sostuvo que...

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