Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 065231/2019/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B., G.D.G.Z. y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en los autos ““Salcito, G.A.c.,

L.S. s/daños y perjuicios”, expediente n° 65231/2019, la Dra. B. dijo:

I.G.A.S. promovió demanda contra L.S.G. por resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con motivo del accidente ocurrido el 12 de marzo de 2019. Solicitó la citación en garantía de Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.

Relató que el día indicado, su automóvil V.V. dominio JRS 312 se encontraba correctamente estacionado sobre el lado derecho de la calle José

Hernández 3825 de la localidad de Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires. El demandado circulaba por dicha calle y al llegar a la altura indicada perdió el control de su vehículo, un Dodge dominio THP 172 y colisionó con su parte frontal la parte trasera izquierda del automóvil del actor.

La citada en garantía, Caledonia Argentina compañía de Seguros S.A.

contestó la demanda (fs. 28/34). Reconoció la cobertura asegurativa vigente al momento del hecho. Asimismo, reconoció la ocurrencia del siniestro, desconoció la mecánica relatada por la actora y la responsabilidad atribuida al demandado. Asimismo, impugnó los montos y las partidas reclamadas.

L.S.G. contestó la demanda, adhiriéndose a la contestación de la citada en garantía (fs. 36/ 37).

La sentencia dictada el 6/5/2022 admitió la demanda e impuso las costas del proceso a los accionados. El pronunciamiento de primera instancia fue apelado por la actora, quien expresó sus agravios el 2/6/2022.

  1. No se encuentra en tela de juicio la atribución de responsabilidad, sino que la jurisdicción abierta con los recursos únicamente está vinculada con la procedencia de los daños y su cuantía.

    Me ocuparé entonces de las quejas de la actora en cuanto a las partidas por las que prosperaron los reclamos.

    1. Desvalorización:

    Es sabido que no pueden darse reglas generales con pretendida validez universal acerca de la procedencia y monto de la desvalorización del automotor, toda vez que tan inexacto es afirmar que los desperfectos deben recaer en partes vitales o mecánicas como -su opuesto contradictorio- que todo choque produce desvalorización del automóvil. Todo Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    depende de la índole del rodado, su estado general anterior comparado con el que presenta después de efectuadas las reparaciones, la posibilidad de percepción externa de...

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