Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2016, expediente Rc 118095

PresidenteHitters-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 118.095 "S., Z.B. contraS., W.G.. Protección de la violencia familiar. Incidente del art. 31".

//P., 2 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La titular del Juzgado de Familia n° 1 de Tandil se excusó de continuar interviniendo en autos por la presentación del actor con el patrocinio letrado del doctor G.M.A., en la que éste aludía a la impericia, negligencia y falta de idoneidad de la magistrada. Así también, que aquéllos habían requerido a la Cámara que le aplique sanciones disciplinarias. La jueza mencionó que tal actitud no era un hecho aislado en su detrimento ya que también, el mismo letrado se encontraba ofrecido como testigo en la causa que lleva adelante la Secretaría de Enjuiciamiento en su contra. Por tales razones, consideró -para evitar que los justiciables se encuentren afectados por tales circunstancias-, que con relación al profesional y a la parte le comprendían las causales de los inc. 5 y 10 del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (fs. 10/11 vta., de los autos principales).

    La Receptoría General de Expedientes descentralizada de Tandil previo sorteo envió el expediente al Juzgado Civil y Comercial n° 3 de esa localidad. Su titular consideró que el apartamiento antedicho no se ajustaba a las causales taxativamente dispuestas en el código de rito. Interpretó que las razones alegadas no revestían suficiente entidad para respaldar el desplazamiento de la competencia al no advertir, además, motivos que importaren una violencia moral para el juzgante, debiendo favorecerse que los juicios se inicien y concluyan ante los jueces naturales, máxime cuando el juez natural del trámite es de un fuero diferente en el que las causas, atento a la naturaleza de las materias ventiladas, cuentan con un procedimiento específico que requiere de la participación de un equipo técnico especializado (fs. 13/14 vta., íd.).

    A su turno la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul consideró, en prieta síntesis, que hacer caso omiso a tal delicada conflictiva por el apego estricto a los términos de la ley procesal podría traducirse en un excesivo rigorismo formal y en minusvalía de las garantías constitucionales involucradas. Luego, por las consideraciones que al efecto desarrolló y en el entendimiento de que el conflicto planteado excedía en demasía el marco de los presentes, con virtualidad de menoscabar el servicio de justicia, ordenó que los autos principales tramitaran...

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