Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2020, expediente FPA 021002644/2002/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 21002644/2002/CA1
la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,
Dra. B.E.A., y los Jueces de Cámara, Dr.
M.J.B. y Dra. C.G.G.; fin de tratar el expediente caratulado: “SALCEDO, M.N.
CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA
21002644/2002/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:
I- Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 18/2020 y Resolución N° 32/2020 C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art. 153 C.P.C.C.).
II- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 45, contra la sentencia de fs.
41/44 vta.
El recurso se concede a fs. 46, se expresan agravios a fs. 49/50 y son contestados a fs. 51/52, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 54.
Fecha de firma: 18/06/2020
Alta en sistema: 23/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO
III-
-
Que, en síntesis, agravia a la apelante la resolución recurrida en cuanto considera probada la convivencia en aparente matrimonio en la forma y por el plazo que la ley requiere, basándose únicamente en la prueba de la actora, en contravención con lo sostenido por la Cámara de la Seguridad Social.
Solicita se revoque la resolución atacada. Hace reserva del caso federal.
-
Que, contesta la accionante y solicita que se declare la deserción del recurso ya que el memorial recursivo no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia.
IV- Que la actora deduce demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se revoque la resolución que desestimó su solicitud de beneficio de pensión por fallecimiento, por no haberse acreditado la convivencia pública en aparente matrimonio con el Sr. J.N..
El a quo hizo lugar a la demanda, revocó la resolución Nº723 del 25/4/2002 de la UDAI Paraná ANSES, dispuso que se otorgue el beneficio solicitado y se abonen los retroactivos correspondientes. Contra dicha decisión se alza la apelante.
V- Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesado por la parte actora, corresponde señalar que al analizar el memorial de agravios obrante a fs. 49/50, se advierte que la demandada no rebate los fundamentos dados por el Juez de primera instancia,
limitándose a cuestionar en forma genérica la decisión adoptada.
Fecha de firma: 18/06/2020
Alta en sistema: 23/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial...
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