Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2019, expediente FLP 045108604/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 7 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 45108604/2010/CA1, S.I., “SALCEDO, M.F. c/

ANSES s/ AMPAROS LEY 16.986 PREVISIONAL”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Mediante la sentencia firme base de esta ejecución, el juez a quo resolvió hacer lugar a la acción de amparo intentada por la señora M.F.S. y por los menores B.A.D. y T.S.D., condenando a la ANSeS al pago de la diferencia que resulta entre el haber de renta vitalicia previsional a cargo de la Compañía de Seguros de Retiro y el mínimo garantizado legalmente; impuso las costas en el orden causado y reguló

    honorarios (fs. 107/108 y vta.).

  2. La parte actora se presentó promoviendo la ejecución de la sentencia, y manifestando que el menor B.A.D. no percibía su haber previsional desde el mes de octubre de 2012, sin que haya mediado explicación al respecto por parte de la ANSeS. En tal sentido, solicitó se trabe embargo por la suma de $279.158,93 (fs. 115/117).

  3. Vencido el plazo otorgado a fs. 118 por el juzgador para que la demandada cumpla con la sentencia, la actora solicitó nuevamente que se trabe embargo por la suma previamente especificada (fs. 120), tras lo que el a quo tuvo por iniciada la ejecución librando mandamiento de intimación de pago contra la ANSeS (fs. 121).

  4. Ante el incumplimiento denunciado a fs. 136, y a los fines dispuestos en los arts. 508, 510 y cc. del CPCCN, el sentenciante le requirió a la actora que adjunte la liquidación que fuera acompañada con el mandamiento (fs.

    137), lo que fue cumplido por la actora a fs. 138/142, cuyo cálculo arrojó un monto total de $340.415,16.- al mes de abril de 2014 (comprensivos de capital e intereses y Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #11366946#247535606#20191107124544835 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA discriminados de la siguiente forma: $74.103,80.- para T.S.D.; $188.154,28.- para M.F.S.; $78.157,08.- para B.A.D.).

  5. Por resolución de fs. 145, el a quo aprobó

    en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la suma de $340.415,16.- y mandó llevar adelante la ejecución en los términos del art. 508 del CPCCN.

  6. Habiéndose trabado embargo sobre la cuenta n° 1998/69 de titularidad de la ANSeS en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina (fs. 166), dicha entidad informó

    que había procedido a retener y transferir la suma de $340.415,16.- a la sucursal La Plata del Banco de la Nación Argentina, a efectos de que sea depositada en la cuenta abierta en autos (fs. 174).

  7. Posteriormente la letrada de la parte actora se presentó solicitando se disponga el giro de las sumas depositadas a favor de M.F.S. y de B.D., atento que el mismo había adquirido la mayoría de edad.

    Asimismo, denunció el incumplimiento de la demandada en relación a la recomposición del haber mensual desde que el mismo nunca fue reajustado al haber mínimo (fs. 176).

  8. En virtud de ello, el sentenciante libró

    sendos giros a favor de M.F.S. y B.A.D. (fs. 181, 183 y...

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