Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2020, expediente FMP 006520/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de diciembre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

SALCEDO, M.S. c/ ANSES s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

, Expediente FMP 6520/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. T. dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el demandado en oposición a la sentencia obrante a fs. 33/5, la cual: 1º)

    declara de tratamiento abstracto la cuestión planteada en autos por la Sra. M.S.S. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social debiendo proveerse a su oportuno archivo, por Secretaría; 2º) impone las costas a la demandada (art. 68 CPCCN); 3º) Evaluando la actuación del profesional interviniente (Dr. H.H.C. y teniendo presente la calidad, eficacia, incidencia y trascendencia de la labor profesional desarrollada por él, así como también el modo en el que culmina el pleito, regúlense sus honorarios como apoderado de la actora, en la suma de pesos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y seis ($ 18.466), equivalente a SIETE (7) UMA (arts. 15, 16 y 44 último párrafo y 51 Ley 27.423), con más el 10% de aportes previsionales Ley 6716. Se deja constancia que si el profesional fuera responsable inscripto en relación al IVA, deberá adicionarse el porcentaje correspondiente a dicho impuesto.

    Los agravios del recurso de la demandada lucen expresados en la memoria de fs. 36/38vta y se encuentran dirigidos a cuestionar la imposición de las costas del proceso y la regulación de los honorarios por altos. P. se revoque la imposición de costas al demandado y se apliquen en el orden causado.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 41, es que Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Entrando a resolver la cuestión traída a estudio, debemos recordar que resulta un hecho irrefutable que la sustanciación de todo proceso genera gastos.

    Nuestro ordenamiento jurídico los...

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