Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Agosto de 2019, expediente CIV 076627/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 76627/2012 S.A.O. c/ FRONTERA ALEJANDRO FABIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “S., A.O. c/

Frontera, A.F. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 643/653, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

O.L.D.S. - R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 643/653 hizo lugar a la pretensión incoada por A.O.S. contra A.F.F.. En consecuencia, condenó al demandado a abonarle al actor la suma de $ 530.000, a lo que se deberán agregar sus intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la misma a la citada en garantía “Aseguradora Federal Argentina S.A.”.-

  2. A f. 655 apela dicho pronunciamiento la parte actora y a fs.

    670/678 funda su recurso.

    Su único agravio versa sobre el monto por el cual proceden los rubros “Incapacidad Física”, “Daño Moral” y “Gastos Médicos”.

    A su turno, apela la sentencia el demandado a f. 658, expresando agravios a fs. 679/684.

    L., se queja de la atribución de responsabilidad, toda vez que entiende que no tuvo responsabilidad en el hecho de marras, alegando la culpa de la víctima; y sosteniendo que fue S. quien se cruzó de carril, lo cual desencadenara el accidente de marras.

    Segundo, se agravia genericamente de los montos concedidos, por considerarlos elevados e improcedentes.-

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12628546#237674724#20190723105911030 la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  4. Previo al análisis de las pruebas, he de aclarar que el hecho se encuadra en el apartado segundo, del segundo párrafo, del artículo 1113 del C.igo C.il, a la luz de la normativa de tránsito vigente en el lugar y al momento del siniestro.

    Sin embargo, la aplicación de este artículo –como viene sosteniendo esta S.- no puede hacerse como si el mismo fuera una isla solitaria que sirva de pied a terr a un náufrago jurídico, sino que conforma el piélago por el que navegan las pretensiones de los contendientes.

    Es decir, también existen diferentes normas como por ejemplo las de tránsito que deben tenerse en cuenta, máxime al analizar una colisión entre dos vehículos en una encrucijada sin semáforo.

    La ley de tránsito es “una ley especial, por lo que prima su aplicación sobre la ley general. Ante la responsabilidad basada en un factor objetivo de atribución (como lo determina el art. 1113, 2° párr., 2° parte, del C..

    C..), el juzgador deberá examinar el juego de esa presunción al analizar las eximentes (hecho de la víctima o de un tercero por quien no se debe responder).

    […] Por último, debemos observar que el juez debe “priorizar” las normas de tránsito al analizar un accidente de tránsito. Se debe reconocer que las mismas son muy poco citadas en las sentencias nacionales y en los escritos de demanda y contestación. En muchas oportunidades solo se cita al art. 1113, 2°párr., 2° parte, del C.. C.il, olvidando las normas específicas de la circulación vial.” (Ley de Tránsito, con nota de F.A.S., pág. CIX; Ed. “La Ley”)

    La presente acción tiene su génesis en el encontrón que se dio en la intersección de la Avenida Uruguay, con las calles B. y C. -Victoria, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires-, situación en la cual el Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12628546#237674724#20190723105911030 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B actor a bordo de su motocicleta es embestido por el Renault 21 dominio SXV-

    085 conducido en la oportunidad por el Sr. Frontera, en instantes en que se disponía a girar a la izquierda para tomar C..

    Las partes son coincidentes al relatar el hecho, mas el demandado refiere que al intentar girar a la izquierda, es la motocicleta del actor la que se cruza de carril y lo impacta frontalmente. Sobre abunda resaltar que era el accionante –quien circulaba por Uruguay en el carril contrario al del demando- quien ostentaba la prioridad de paso, por sobre el Sr. Frontera que intentaba un viraje por medio del cual se interponía en la línea de circulación del primero (conf. arts. 41, 43 y 48 de la ley 24.449).

    Es que, si al doblar a la izquierda el conductor del vehículo irrumpe en la línea de marcha de otro automotor, está a cargo de aquél demostrar que ha realizado el giro cuando éste se encontraba a distancia prudencial suficiente, para sostener que el hecho no constituía peligro alguno de colisión. (CNC.., S.F., “Vera, L.A.C., L.E. Y Otro S/Daños Y Perjuicios”, del 22/09/94)

    Quien va a realizar una maniobra como la de girar a la izquierda en una arteria de tránsito rápido e invadiendo la mano contraria, debe tomar todas las precauciones necesarias antes de emprenderla, aunque sea en lugar permitido, toda vez que con ella se interfiere la circulación de los vehículos que lo hacen por aquélla. (CNC.., S.I., “B., P.G.C., H.E.S.” del 30/11/90)

    Así, aún en el caso de sostenerse la versión más favorable al demandado, en lo relativo a la calidad de embistente se ha entendido que si bien es reiterada la doctrina jurisprudencial de distintos tribunales que han decidido que debe presumirse la culpa del conductor del vehículo embistente, esta inferencia, que parte del razonamiento del juez en defecto o ausencia de pruebas directas, se apoya en cómo acaecen normalmente los hechos, tratándose...

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