Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 021578/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº:21578/2022/CA1 (63.491)

JUZGADO Nº: 75 SALA X

AUTOS: “SALBATIERRA, JONATHAN EZEQUIEL C/ ASOCIART

ART S.A. S/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes en los términos de los escritos incorporados digitalmente el 6 de octubre de 2023 a las actuaciones y la ratificación personal del actor efectuada el 10 de octubre del mismo año.

Y CONSIDERANDO:

Analizados los términos del citado acuerdo, atendiendo a los antecedentes de la causa y las eventualidades propias del proceso, se estima que las partes han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses.

Por ello se homologa el acuerdo en los términos del art.

15 de la L.C.T. y conforme a lo establecido en el art. 42 de la LO, se exime a la demandada del pago de la tasa de justicia.

En atención a lo pactado en el acuerdo formulado, las costas serán impuestas en el orden causado y los honorarios de los peritos a cargo de la demandada.

T. presente el reconocimiento efectuado por la parte demandada respecto de los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y lo demás manifestado por las partes en el presente acuerdo.

En atención a lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios efectuadas en la instancia anterior.

Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

Asimismo, y en atención a la calidad, mérito e importancia de las tareas realizadas en la instancia anterior regúlanse los honorarios del perito médico en la suma de $ 550.000 a valores actuales a cargo de la demandada ( art.38 L.O.)

Por todo ello, de conformidad y con los alcances del art.

15 de la ley de contrato de trabajo, el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologar, en cuanto hubiere lugar por derecho, el acuerdo presentado digitalmente en los términos que surge del presente pronunciamiento; 2) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia; 3) Atento el acuerdo arribado tiénese a las partes por desistidas de los recursos interpuestos y presente lo demás manifestado; 4) Dejar sin efecto la imposición de costas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR