Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 021578/2022/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº:21578/2022/CA1 (63.491)
JUZGADO Nº: 75 SALA X
AUTOS: “SALBATIERRA, JONATHAN EZEQUIEL C/ ASOCIART
ART S.A. S/RECURSO LEY 27348”
Buenos Aires.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes en los términos de los escritos incorporados digitalmente el 6 de octubre de 2023 a las actuaciones y la ratificación personal del actor efectuada el 10 de octubre del mismo año.
Y CONSIDERANDO:
Analizados los términos del citado acuerdo, atendiendo a los antecedentes de la causa y las eventualidades propias del proceso, se estima que las partes han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses.
Por ello se homologa el acuerdo en los términos del art.
15 de la L.C.T. y conforme a lo establecido en el art. 42 de la LO, se exime a la demandada del pago de la tasa de justicia.
En atención a lo pactado en el acuerdo formulado, las costas serán impuestas en el orden causado y los honorarios de los peritos a cargo de la demandada.
T. presente el reconocimiento efectuado por la parte demandada respecto de los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y lo demás manifestado por las partes en el presente acuerdo.
En atención a lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios efectuadas en la instancia anterior.
Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
Asimismo, y en atención a la calidad, mérito e importancia de las tareas realizadas en la instancia anterior regúlanse los honorarios del perito médico en la suma de $ 550.000 a valores actuales a cargo de la demandada ( art.38 L.O.)
Por todo ello, de conformidad y con los alcances del art.
15 de la ley de contrato de trabajo, el Tribunal
RESUELVE:
1) Homologar, en cuanto hubiere lugar por derecho, el acuerdo presentado digitalmente en los términos que surge del presente pronunciamiento; 2) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia; 3) Atento el acuerdo arribado tiénese a las partes por desistidas de los recursos interpuestos y presente lo demás manifestado; 4) Dejar sin efecto la imposición de costas y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba