Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2007, expediente Ac 90786
Presidente | Roncoroni-Genoud-Hitters-Soria-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que -a su turno- rechazó la prescripción del crédito planteada e hizo lugar al incidente de pronto pago laboral que S.R.S. promoviera en el concurso preventivo de J.D.G. S.R.L. -fs. 106/113 vta.-.
Contra dicha decisión se alza el incidentado -por apoderado- mediante recurso extraordinario de nulidad -fs. 121/128 vta.- el que viene fundado en la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.
Sostiene que la sentencia de la Cámara ha omitido cuestiones esenciales; tales, los fundamentos desarrollados por su parte en la presentación de fs. 91/96, como así también los demás elementos probatorios de la causa, especialmente, el que obra a fs. 15 que revela la nulidad del proceso laboral y su inhabilidad para producir la interrupción del curso de la prescripción.
Dichas omisiones -dice- afectan la garantía constitucional del debido proceso legal y tiñen de arbitrariedad a la sentencia en crisis.
Agrega que la Alzada soslayó que la interrupción del curso de la prescripción opera por una sola vez de conformidad a la normativa civil de fondo, por lo que la acción de autos de todos modos se hallaría igualmente prescripta.
Finalmente alega que el tribunal no ha individualizado correctamente a los sujetos de este proceso y ello, explica, porque no se analizaron las constancias del expediente laboral y los términos de la demanda que dio origen a estos actuados.
El recurso, en mi opinión, no puede prosperar, sin dejar de advertir el error evidentemente involuntario en que incurrió la Alzada al no identificar correctamente a la incidentista como al demandado del proceso laboral, el cual -a mi ver- resulta subsanado por el propio contexto de la sentencia y las constancias de ambos expedientes.
En efecto. Primero, porque la endilgada omisa consideración de los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 91/96 es insuficiente a los fines del recurso extraordinario deducido en tanto no se indica en forma clara y concreta cuáles serían las cuestiones supuestamente omitidas ni, en su caso, cómo hubieran influido en la solución (conf. S.C.B.A., Ac. 78.513, sent. del 19-II-2002; Ac. 50.383, sent. del 5-IV-1994).
En segundo lugar, puesto que, reiteradamente ha dicho V.E. no revisten la nota de esencialidad requerida por el art. 168 de la Carta local, los...
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