Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Noviembre de 2019, expediente FCR 005820/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 5820/2019 Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2019.-
Estos autos caratulados “S.P., F.M. c/ YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y SERVICIOS FERROPORTUARIOS PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT) s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº5820/2019, provenientes del Juzgado Federal de Rio Gallegos.
Y CONSIDERANDO:
I.-Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada a fs.
134/138vta., en cuanto al fondo de la cuestión se refiere, cuestionando la imposición de costas a su cargo y contra los honorarios regulados a favor del letrado de la actora por altos.
Que mediante pronunciamiento de fs.
106/111vta., el J.F.S. de Río Gallegos, hizo lugar a la acción de amparo impetrado por la señora F.M.S.P. y condenó a YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO (Ministerio de Producción y Trabajo) a abonarle la suma fija vinculada al Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, tal y como lo venía haciendo con anterioridad al cese de pago de tal prestación y mantener dicho pago a futuro.
En el mismo pronunciamiento condenó a YCRT a que cancele al accionante el retroactivo correspondiente a los meses en los cuales dicho complemento jubilatorio fue parcial o totalmente suspendido, con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es debida, a cuyos fines intimó a la demandada a practicar liquidación en un plazo de treinta (30) días hábiles.
Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN y art. 14 de la ley 16986) y reguló
los honorarios del Dr. R.N., en la cantidad de VEINTE UMA (20), lo que a valor actual de $2.398 representan la suma de $47.960.
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Para decidir en tal sentido, valoró el sentenciante que la Sra. S.P. es pensionada del Sr. S., quien fuera empleado de la empresa YCRT; que cobró el denominado “complemento jubilatorio” y que el pago de dicho complemento jubilatorio fue suspendido unilateralmente por la empresa YCRT.
Tras tener por admitida formalmente la acción de amparo -y probada la relación de empleo entre las partes, que derivó en la de tipo previsional- precisó el sentenciante el marco jurídico aplicable al presente reclamo, el cual se encuentra definido en el seno gremial con participación y consentimiento de la propia empresa, y que luego ha sido confirmado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que lo homologó, además de la Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #33384036#248946322#20191105135746743 correspondiente participación de ANSES en el ámbito propio de su competencia. A ello agregó que la normativa que creó
el beneficio adicional previsional, fue incluida en el CCT aplicable y ratificada por un decreto presidencial.
Asimismo destacó, que citado a juicio como tercero el organismo previsional – ANSES - reconoció
el derecho del actor y la obligación a cargo de YCRT de cancelar el mismo, salvando su intervención en tanto habría cumplido con todas las obligaciones a su cargo, deslindando en la empresa del Estado la obligación de pago del complemento jubilatorio.
En ese contexto, referenció el a quo los instrumentos normativos a partir de los cuales concluyó
que la omisión de pago del citado rubro, no se encuentra ajustada a derecho, a saber: 1) Acta complementaria al acta acuerdo suscripta por las Secretarias de Trabajo y de Seguridad Social con YCRT de fecha 5 de julio del año 2007, mediante la cual se...
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