Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2020, expediente FPA 021005253/2012/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 21005253/2012/CA1
raná, 10 de marzo de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SALAZAR, OSVALDO DELFOR
C/NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S/ORDINARIO”, expte. N° FPA
21005253/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que estos actuados son traídos a consideración de éste Tribunal en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 175/192 vta. por la parte actora, contra la sentencia de fs. 163/172 que, por mayoría y en lo que aquí
interesa, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, hizo lugar al de la parte demandada y en consecuencia, rechazó la demandada por los argumentos expuestos, con costas a la parte actora vencida, reguló
honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Que –en síntesis- la sentencia de éste Tribunal se pronunció conforme la facultad conferida por el art. 278
del CPCCN y -por mayoría- hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
admitiéndose la excepción de falta de legitimación pasiva,
sin expedirse sobre el fondo de la cuestión atento el modo en que se resuelve.
A fs. 194/201 vta. la parte demandada contesta el traslado corrido y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 202 vta.
Fecha de firma: 10/03/2020
Alta en sistema: 11/03/2020
Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3473843#257087135#20200310131834111
II-
-
Que, en síntesis, la impugnante sostiene que se encuentran cumplimentados los requisitos de admisibilidad del remedio intentado. Alude a la interpretación de la normativa federal aplicable al caso (el Régimen de Entidades Financieras regulados en la ley 21526, sus leyes modificatorias y demás normas complementarias, Decreto del PEN 838/02, y de comunicaciones, circulares y/o resoluciones del Banco Central de la República Argentina vinculadas con el proceso de reestructuración, liquidación,
determinación y transferencia de activos y pasivos excluido de la entidad liquidada (Banco de Entre Ríos S.A. hacia Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.). Así como también la normativa vinculada a la materia de fondo, Ley 25561, los Decretos 1570/01, 214/02 sus normas reglamentarias y complementarias y en especial las Comunicaciones “A” 3443,
A
3446 y “A” 3467 del BCRA, así como a la aplicación de la doctrina emanada del precedente de...
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