Sentencia de Sala II, 13 de Octubre de 2011, expediente 30.986

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 30.986

Salazar Moscoso Jonathan s/Sobreseimiento

Juzg. Fed. N° 2 – Sec n° 3

Expte n° 7.235/2011

Reg. n° 33.594

Buenos Aires, 13 de octubre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal, Dr. C.E.S., contra la resolución que obra a fs. 32/33

mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el sobreseimiento de J.S.M. en orden al hecho que calificó a la luz del tipo penal previsto en el artículo 31, de la ley 22.362.

II- Se imputa al nombrado haber estado exhibiendo el día 5 de mayo del 2011, en la Av. de los Incas a la altura de la numeración 4869, diversas películas en formato DVD con láminas en fotocopias a color, enseñando los títulos y compañías productoras, presuntamente apócrifas (ver fs. 1/vta.; 4 y 28).

El representante del Ministerio Público Fiscal, además de no compartir el análisis efectuado respecto de la normativa marcaria, criticó el auto de mérito argumentando que la conducta endilgada continúa siendo típica a la luz de la ley 11.723, cuyo análisis fue soslayado por el a quo.

III- A criterio de los suscriptos, y tal como lo señalara el Sr.

Fiscal al motivar su impugnación, el temperamento recurrido debe ser revocado toda vez que no se ha evaluado la posible configuración de una infracción a la ley 11.723,

encomendando al Sr. Juez de grado que disponga las medidas conducentes a tal fin.

Es criterio de este Tribunal que existe afectación o amenaza hacia el bien jurídico tutelado por la ley 22.362 en los casos en que la baja calidad y ciertas circunstancias en que son incautados los productos (comúnmente en la vía pública y a un precio claramente inferior al del mercado), tornan inidónea a la comercialización cuestionado para causa confusión en el público consumidor (cfr.

causa n° 5.831 “Cuenca Textil”, reg. n° 6619 bis del 22/08/89; causa n° 18.875

Z.

, reg. n° 20.397 del 31/10/02; causa n° 20.298 “G.A.”, reg.

21.502 del 2/09/03; causa n° 20.475 “Misci”, reg. n° 21.759 del 13/11/03; causa n°

20.728 “B.”, reg. n° 22.009, rta. el 3/2/04; causa n° 22.326 “M.”, reg.

n° 23.485 del 15/03/05; causa n° 22.001 “S.N.”, reg. n° 23.486 del 15/03/05; causa n° 23.046 “Corrado”, reg. n° 24.326 del 18/10/05; entre muchas otras).

De tal manera, encuadrar una conducta en esta figura habiéndose descartado tal posibilidad y bajo el argumento de que aquella busca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR