Sentencia de Sala II, 13 de Octubre de 2011, expediente 30.986
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 30.986
Salazar Moscoso Jonathan s/Sobreseimiento
Juzg. Fed. N° 2 – Sec n° 3
Expte n° 7.235/2011
Reg. n° 33.594
Buenos Aires, 13 de octubre de 2011.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal, Dr. C.E.S., contra la resolución que obra a fs. 32/33
mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el sobreseimiento de J.S.M. en orden al hecho que calificó a la luz del tipo penal previsto en el artículo 31, de la ley 22.362.
II- Se imputa al nombrado haber estado exhibiendo el día 5 de mayo del 2011, en la Av. de los Incas a la altura de la numeración 4869, diversas películas en formato DVD con láminas en fotocopias a color, enseñando los títulos y compañías productoras, presuntamente apócrifas (ver fs. 1/vta.; 4 y 28).
El representante del Ministerio Público Fiscal, además de no compartir el análisis efectuado respecto de la normativa marcaria, criticó el auto de mérito argumentando que la conducta endilgada continúa siendo típica a la luz de la ley 11.723, cuyo análisis fue soslayado por el a quo.
III- A criterio de los suscriptos, y tal como lo señalara el Sr.
Fiscal al motivar su impugnación, el temperamento recurrido debe ser revocado toda vez que no se ha evaluado la posible configuración de una infracción a la ley 11.723,
encomendando al Sr. Juez de grado que disponga las medidas conducentes a tal fin.
Es criterio de este Tribunal que existe afectación o amenaza hacia el bien jurídico tutelado por la ley 22.362 en los casos en que la baja calidad y ciertas circunstancias en que son incautados los productos (comúnmente en la vía pública y a un precio claramente inferior al del mercado), tornan inidónea a la comercialización cuestionado para causa confusión en el público consumidor (cfr.
causa n° 5.831 “Cuenca Textil”, reg. n° 6619 bis del 22/08/89; causa n° 18.875
Z.
, reg. n° 20.397 del 31/10/02; causa n° 20.298 “G.A.”, reg. n°
21.502 del 2/09/03; causa n° 20.475 “Misci”, reg. n° 21.759 del 13/11/03; causa n°
20.728 “B.”, reg. n° 22.009, rta. el 3/2/04; causa n° 22.326 “M.”, reg.
n° 23.485 del 15/03/05; causa n° 22.001 “S.N.”, reg. n° 23.486 del 15/03/05; causa n° 23.046 “Corrado”, reg. n° 24.326 del 18/10/05; entre muchas otras).
De tal manera, encuadrar una conducta en esta figura habiéndose descartado tal posibilidad y bajo el argumento de que aquella busca...
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