Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Junio de 2019, expediente CCF 010535/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 10535/2018/CA1 “S., M.Á. c/ Monster Energy Company s/ cese de oposición al registro de marcas”. Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 49 -concedido a fs. 50- contra la resolución de fs. 46/47, y CONSIDERANDO:

  1. El señor M.Á.S. demandó a Monster Energy Company con el fin de que se declare infundada la oposición de esta empresa al registro de los signos mixtos “Monster Sound” y “M” -solicitudes nº

    3.502.231/232/233/234/235 y 236- en las clases 9, 18 y 25 del nomenclador marcario (fs. 37/43vta.).

    Previa vista al F.F., el Juez de primera instancia resolvió

    rechazar in limine la demanda por no considerar habilitada la instancia judicial. Ello, en función de lo dispuesto en el decreto del PEN nº 27/2018, modificatorio de la Ley de Marcas y vigente a la fecha de promoción de la demanda, que estableció la competencia de la Dirección de Marcas para resolver las oposiciones que se presentasen. Indicó que, aunque aquél decreto fue derogado por la ley 27.444, ésta mantuvo idéntica modificación a la ley marcaria (fs. 46/47).

    Contra esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación (fs. 49)

    fundándolo a fs.54/58vta.

  2. El recurrente relata lo acontecido en sede administrativa y en la instancia de mediación prejudicial destacando que todos los hechos que conforman la controversia son anteriores al dictado de la ley 27.444, por lo que corresponde atenerse al procedimiento fijado por la ley anterior 22.362.

    Mantener la resolución cuestionada importaría, según él, aplicar Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #32826850#236586868#20190612090927213 retroactivamente una ley y apartar del caso al juez natural que debe entender.

    Cita en favor de su postura jurisprudencia del fuero en un caso similar así

    como dos dictámenes del F. de grado que resultarían contradictorios entre sí.

    Elevado el expediente a este Tribunal, el F. General ante esta Cámara se expidió a fs. 62/63 propiciando la admisión del recurso y la revocación de lo decidido por el a quo.

  3. A los fines de resolver la cuestión bajo examen, es necesario efectuar una reseña de las normas involucradas en ella.

    En enero de 2018 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto nº

    27/2018 (B.O. del 11/1/18) sobre “Desburocratización y Simplificación”, que sustituyó los arts. 16 y 17 de...

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