Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 068687/2022

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

68687/2022

SALAZAR, L. c/ PEREZ REDRADO, H.M.

s/ HOMOLOGACION

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se encuentran elevadas a esta Sala a efectos de resolver los recursos de apelación articulados por la parte actora (con fecha 5 de octubre de 2022, en subsidio de la revocatoria que fue desestimada el día 11 del mismo mes y año) y por el Sr. Defensor de Menores de grado (con fecha 22 de noviembre de 2022), contra el pronunciamiento dictado el día 28 de septiembre de 2022. Los recursos se encuentran fundados, respectivamente, en la presentación del día 5 de octubre y en el dictamen del día 19 de diciembre de 2022.

  1. Se agravian los recurrentes del pronunciamiento dictado el pasado 28 de septiembre de 2022 por el que el juez de grado ordenó la comparecencia del demandado a efectos de “ratificar ante el Actuario el contenido del convenio acompañado dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por reconocido en caso de incomparecencia injustificada”.

    Sostienen que, por aplicación de lo dispuesto en el art.

    288 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el art. 550 del Código Procesal, la citación debió ordenarse a efectos de ratificar la firma inserta en el convenio y no su contenido.

    Señalan que, por los derechos de la menor que se encuentran en juego, no debe supeditarse la homologación al reconocimiento del contenido del convenio, el que fue consensuado entre las partes en ocasión de su celebración.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  2. A los fines de analizar la procedencia de los agravios vertidos, cabe poner de resalto que la presente litis ha sido promovida persiguiendo la homologación de los convenios acompañados y que la actora alega haber celebrado con el demandado.

    Como es sabido, en este tipo de procesos, el juez procederá a homologar el convenio, siempre que contenga los requisitos formales necesarios, esto es, la firma certificada de las partes -o su reconocimiento- y la fecha. Lo que se persigue, en definitiva, es que el órgano jurisdiccional perfeccione lo acordado,

    dándole fuerza ejecutiva.

    La homologación que se pretende, tiene por objeto otorgar al acuerdo el efecto propio de una sentencia, y que hace adquirir a dicho acuerdo el carácter de verdadero título ejecutorio (art.

    500 del Código Procesal; conf. CNCivil, S.E., “B., J. R. C/ D. S.A.

    DE T. A. S/ daños y perjuicios” Expte. 49373/2017/1, del 6 de julio de 2018).

  3. En el referido escenario y tal como lo sostienen los...

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