Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Agosto de 2019, expediente COM 009991/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.S., J.M. s/QUIEBRA EXPEDIENTE N° COM 9991/2018 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la deudora la resolución de fs. 143 que rechazó su pedido de conversión en concurso preventivo -conf. art. 90 LCQ- por considerar que se incumplió con la totalidad de los requisitos formales previstos en el art. 11 LCQ, venciendo el plazo de prórroga otorgado a fs. 112.

    Los fundamentos fueron expresados a fs. 148/ 150.

    El reproche se formuló sobre la base que la conversión debió

    ser sustanciada con la sindicatura. También adujo que cumplió con lo ordenado por la magistrada y que la resolución carente de fundamento ni guarda relación con lo que se desprende de las actuaciones. Agregó que el rechazo se presentó bajo un excesivo rigor formal, en tanto el pedido se analizó como si se tratase de una empresa de gran envergadura y no de quien lo pide. Citó jurisprudencia del fuero en el sentido que la interpretación y aplicación del art. 11de la LCQ, debe hacerse adaptando las exigencias a cada OFICIAL USO caso.

  2. Por los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente, que se tienen por reproducidos por economía de la exposición y a los que la Sala remite, corresponde confirmar la decisión apelada.

    Sólo merece enfatizarse que aún cuando se ha admitido jurisprudencialmente en ciertos supuestos el cumplimiento en la Alzada de los recaudos legales para pedir la apertura concursal (Sala C, 9.4.01, "Nindia sa s/conc. prev."; Sala D, 30.6.94, "Z.D. ICSA s/conc. prev."); en el sub examine no se advierten integrados de manera satisfactoria los requisitos legales exigidos por la LCQ. 11 en la anterior instancia.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31882745#239598782#20190813154017480 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Para así decidir cobra preponderancia que la denuncia de bienes formulada a fs. 142 carece del detalle exigido por la ley, y más aún resulta incompleta. S. a lo expuesto que la presentación obrante a fs.

    107/11 tampoco hace referencia a la actividad que desarrolla, ni a los bienes con los que la desarrolla que conformarían el activo. Ello así resulta suficiente para desestimar el planteo...

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