Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Febrero de 2023, expediente CNT 019066/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 19066/2015/CA1

JUZGADO Nº 74

AUTOS: “S.G.A. c. GALENO ART S.A. s.

Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demandada viene apelada por la parte actora. El perito médico objeta la regulación de sus honorarios.

  2. El recurso es improcedente.

    La parte cuestiona la eficacia probatoria que la sentenciante de grado otorgó al informe médico. A mi juicio, dicho dictamen es perfectamente idóneo para formar convicción acerca de que el actor, a causa del accidente que sufriera,

    en la actualidad no presenta alteraciones que lo incapaciten permanentemente. Por ello, adhiero a las conclusiones médicas, ya que el informe debidamente fundado lo fue en base al examen físico y documental agregada a la causa. Y si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error. Por ello,

    comprobada pericialmente la inexistencia de incapacidad actual, era carga del actor demostrar que la pericia, a la que remitió la Jueza a quo, contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, o que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión (artículos 377, 386 y 477

    C.P.C.C.N.). Al respecto, yerra el recurrente al manifestar que el perito médico no contestó las impugnaciones formuladas oportunamente pues a fs. 154 el galeno Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 19066/2015/CA1

    dio respuesta a las objeciones formuladas y la sentenciante hizo mención de ello en el decisorio. Las leyes que regulan la reparación de los accidentes de trabajo no se proponen indemnizar la mera existencia de accidentes o enfermedades, sino la incapacidad actual que de ellos resulta. La indemnidad funcional de que dio cuenta el informe del perito médico que, en definitiva, confeccionó el informe,

    excluye tal hipótesis.

    De conformidad a lo expuesto precedentemente, las manifestaciones que se...

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