Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 023054/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. INT.: EXPTE. Nº: 23.054/2019/CA1 (50.341)

JUZGADO Nº: 16 SALA X AUTOS: “SALAZAR, CLAUDIO RENE C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 26/11/19 VISTOS:

La queja interpuesta por la parte actora a fs. 80/83 contra la resolución de fs.

76/79 vta. que admitió la falta de acción deducida por la parte demanda y declaró inhábil la instancia judicial promovida. Por su parte, la demandada recurre la imposición de costas decida en la anterior instancia a tenor de los agravios de fs. 84/85.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal en su anterior integración, en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (Expte. N.. 29.091/17, sentencia del 30/8/17” entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementa un procedimiento administrativo que otorga facultades técnico – jurídicas a ejercitar por las comisiones médicas.

En síntesis, se dijo que el legislador al sancionar la ley 27.348 adoptó un razonable tránsito previo y obligatorio, con una instancia administrativa ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central. Sin embargo, lo que motivó la afectación constitucional al debido proceso legal fue la reglamentación adoptada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el dictado de la resolución 298/2017, al determinar un procedimiento según el cual los médicos que integran esos organismos cuentan con facultades que los habilita a pronunciarse sobre temas ajenos a su saber profesional. Ello implicó dotarlos de atribuciones que competen a los jueces según las leyes adjetivas, tal como la ley orgánica 18.345, aunque sin los conocimientos jurídicos para ello.

  1. Que no obstante lo expuesto precedentemente, con posterioridad al dictado del mencionado precedente “C., esta S. ha considerado en autos “M.M.A. c/Swiss Medical ART S.A. s/accidente- ley especial” (Expte. Nº33877/2017, sentencia del 9 de febrero de 2018) que con el dictado de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N.. 899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017, la situación apuntada se ve Fecha de firma: 26/11/2019...

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