Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 8 de Junio de 2021, expediente CIV 088648/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.N° 88648/2016 “S.A.V.A. c/La Cabaña SA Ttes (Linea 624) y otros s/daños y perjuicios” J 89

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de junio de 2021,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

GALMARIN

  1. La Vocalía 17 se encuentra vacante.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.-Verónica A.S.A. inició demanda por daños y perjuicios contra La Cabaña SA Transportes (Línea 624) y contra S.D.M. por el hecho ocurrido el 16 de agosto de 2016. Así, relató que viajaba como pasajera a bordo del microómnibus de la línea 624, interno 216, cuando, en circunstancias en que descendía por la parte trasera de la unidad, su mano derecha quedó atrapada y aplastada – dice – por la puerta de la unidad, debido a una desafortunada maniobra emprendida por el profesional al volante, al apresurarse a poner en marcha la unidad, cerrando la puerta.

    La sentencia de grado admitió la demanda y condenó a los emplazados al pago de la cantidad de $ 313.334,87, con más intereses y costas.

    Todas las partes recurrieron el decisorio presentando sus respectivos memoriales, que fueron respondidos.

  2. Se encuentra fuera de discusión la responsabilidad atribuida en el pronunciamiento. Los agravios se Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    centran en el “quantum” de las partidas indemnizatorias, los intereses y la cuestion acerca de la inoponibilidad de la franquicia.

  3. Por incapacidad sobreviniente –secuelas físicas-la sentencia fijó la cantidad de $ 120.000. La actora solicita su incremento y los emplazados su rechazo, o bien, su reducción.

    Sobre este aspecto cabe recordar que he adherido al criterio según el cual lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente, que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas y psíquica que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital Ahora bien, la pericia médica obrante a fs.436/439

    da cuenta de las lesiones padecidas tienen relación causal con el accidente. Señaló que el dolor sobre la articulación metacarpo falángica de 2do y 3er dedo, se ve reducida en cuanto a su movilidad (dedo índice MTCF – extensión y flexión – 0º-60º IFP (extensión y flexiòn) 0º-100º IFD (extensión y flexin): 0º-70º y dedo mayor:

    MTCF (extensión flexión) 0º -60º IFP (extensión flexión) , 0º-100º

    IFD (extensión flexión): 0º-70º.

    Concluyó el experto que la víctima presenta una limitación en la movilidad de los dedos índice y medio de la mano derecha que la incapacita de forma parcial y permanente en un 6,3%

    por ser una mano hábil.

    Destacó que en este tipo de lesiones la curación lleva de 3 a 6 semanas dependiendo de cada individuo, no siendo Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    necesario actualmente la realización de tratamiento alguno ya que el mismo no habrá de modificar su situación actual.

    Por otro lado, la juzgadora desestimó el reclamo por daño estético, toda vez que no fue determinada su procedencia en el dictamen aludido.

    ...

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