Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Diciembre de 2019, expediente CAF 037590/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37590/2017 SALATINO, W.P. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por Decisorio de fs. 410/417, por mayoría, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó los planteos de nulidad articulados por la firma actora y confirmó las Resoluciones nros. 349/12 (DV RRME), 343/12 (DV RRME), 414/15 (DV RRME) y 413/15 (DV RRME), mediante las cuales se determinaron el Impuesto a las Ganancias período fiscal 2008, el IVA períodos fiscales enero a diciembre 2008 y se impusieron sendas multas, dictadas en los Expedientes nros. 37.094-I, 37.095-I, 45.549-I y 45.550-I, respectivamente. Las costas fueron impuestas a la recurrente.-

A fs. 428 y vta. se regularon honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional en los expedientes nros. 37.095-I, 37.094-I, 45.549-I y 45.550-

I. Asimismo, se regularon los honorarios del perito contador designado a propuesta del Fisco Nacional.-

II.-Que a fs. 429 y a fs. 432 el Fisco Nacional apeló por bajos los honorarios que se le regularan al perito contador y a los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional, respectivamente.-

A fs. 441/442, la parte actora apeló la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 410/417 y a fs. 445/456 expresó agravios.-

A fs. 461/469 la AFIP-DGI contestó el traslado de los agravios de su contraria.-

Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI - GUILLERMO F. TREACY #30006357#252629835#20191216105408816 A fs. 483 volvieron los autos con el llamado de fs. 480 in fine.-

III.-Que en relación con los ajustes de Impuesto a las Ganancias e IVA, el Tribunal Fiscal de la Nación expresó:

Que atento las diferencias detectadas entre las acreditaciones bancarias en el período 2008 y los importes totales de ventas consignados por el recurrente en sus registros de IVA Ventas en ese mismo lapso, se procedió

a ajustar el impuesto a las Ganancias y el IVA…Que en virtud de lo expuesto, resultó válido el método escogido por el Fisco para reconstruir y determinar la materia imponible en autos, debiendo desestimarse el planteo formulado por el recurrente…Que, por otro lado, no puede olvidarse que la carga de la prueba es correlativa a la carga de la proposición de los hechos, y el tal sentido le corresponde a la recurrente probar el presupuesto de hecho que invoque como soporte de su pretensión o defensa a fin de acreditar la verdad de sus dichos, puesto que, no cabe duda que es el propio contribuyente quien se encuentra en mejor situación de probar la existencia real de la operatoria en cuestión…En conclusión, la recurrente no aportó

elementos de prueba, que justifiquen, de algún modo, que los depósitos bancarios tuvieran un origen distinto a los ingresos que como propios debió

declarar impositivamente…Que no puede soslayarse que las normas exigen que simultáneamente con su gestión, el contribuyente vaya dejando rastros ostensibles de su operatoria, esto es, que emita comprobantes, que incorpore datos a sus registros contables, etc. Son todos hechos exteriores pero de directa relevancia y su control concomitante evita que el contribuyente llegue a la fecha de presentar su declaración con libertad para manejar a su antojo las cifras de todo el período…En efecto, la necesidad...

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