Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Junio de 2020, expediente CNT 025575/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75133

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 25575/2016

(Juzg. Nº 7)

AUTOS:”SALATINO GABRIEL HORACIO C/ RECONQUISTA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona que se haya morigerada la incapacidad laborativa reduciendo el porcentual de minusvalía psíquica (del 29,60% al 22%) y pide la producción de prueba testimonial oportunamente ofrecida y omitida: mientras que su aseguradora cuestiona el pronunciamiento adverso en base a eventos que nunca fuero denunciado y pide la reducción de los intereses fijados como accesorio del crédito y/o la rectificación de decidido en materia de costas, mientras que la perito médica solicita la elevación de sus emolumentos.

Fecha de firma: 23/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Ahora bien, el trabajador denunció la presencia de distintas tecnopatías –cervicalgia, lumbalgia, várices y reacción vivencial neurótica- vinculadas con sus labores como “bart atender”, que lo obligaba a permanecer de pie,

transportar bebidas y adoptar posiciones viciosas siendo que el perito determinó una minusvalía del 11% por cervicalgia y lumbalgia crónica, 5% por várices y 10% por daño psíquico a los a que adicionó factores de ponderación (ver experticia,

fs. 75 vta./6).

Ahora bien, lo denunciado es la presencia de tecnopatías vinculadas con el factor trabajo por lo que a S. le corresponde acreditar que desarrollo tareas esfuerzo al desempeñarse como barman y que: a) debía transportar con la fuerza de sus brazos la vajilla dejada por los clientes en la barra y/o en las diferentes partes del salón de consumo; b)

organizar la barra y limpiarla; c) trasladar desde el depósito a la barra los productos de consumo lo que, según sus dichos,

hacía “sin asistencia mecánica y tan sólo con la fuerza de sus brazos” y d) realizar la recolección de residuos y limpiar las mesas de salón (art. 377 CPCC) y no advierto que lo haya logrado porque la testimonial producida ante la alzada se encuentra en discordancia con su versión de los hechos.

El testigo R. (fs. 109) afirma que el actor trabajó

como “barman” pero asevera que tal tarea era accesoria y que,

en lo sustancial, era el encargado de logística. que debía trasladar, desde el deposito hasta las tres barras de turno,

las mercaderías de consumo y su declaración podría ser convincente sino aclarase que, para hacerlo, utilizaba una zorra en la que se subían los barriles de cerveza de 50

Fecha de firma: 23/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

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SALA VI

kilogramos de peso lo que se encuentra en disonancia con lo aseverado por el propio interesado que, según sus dichos,

movilizaba a pulso, en forma manual, sin asistencia mecánica y tan sólo con la fuerza de sus brazos las bebidas de consumo,

esto es cajones de Coca Cola, los barriles de cerveza y las cajas de champagne o vino (ver escrito de inicio, fs. 5 vta.).

Por su parte, O. (fs.110) –quien tiene juicio pendiente con la accionada- afirma que el actor trabajaba en el depósito y que...

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