Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Abril de 2017, expediente FMZ 024035489/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24035489/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Abril del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24035489/2009/CA1, caratulados: “SALASA DE F.Y. c/ ADUANA s/ Proceso de Conocimiento- Apelación”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 265, contra la resolución de fs. 258/261, por la que se resuelve: “

  1. Hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. Y.E.S. de F. y en consecuencia revocar la Resolución /Fallo Nº 344/08 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General de Aduanas delegación Mendoza-.-

  2. Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 y concordantes del CPCCN).-

  3. Regular los honorarios de la siguiente manera: A los Dres. D.G.B. y J.A.N. como patrocinantes de la actora y en conjunto la suma de $22.152. A.D.S.F.C. como apoderado de la demandada la suma de $4.502,4, y a la Dra. G.A.B. como patrocinante de la demandada la suma de $ 15.008. A los peritos contadores M.N.U., la suma de $2501, C.A. delR., la suma de $2.501 y a A.R. de J. la suma de $ 2501.-

    COPIESE y NOTIFIQUESE”.-

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe hacerse lugar al recurso de apelación deducido a fs.

    265 por la parte demandada?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º

    Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8428285#175114049#20170330093542287 del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

    R.A.F. y R.J.N..

    Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

  4. Contra la sentencia de fs. 258/261, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente interponen recurso de apelación a fs. 265 las representantes de la demandada, AFIP –

    DGA-.

  5. A fs. 278/294 expresa agravios la recurrente y dice que la sentencia acoge favorablemente la demanda, en base a la consideración de que no se produjo ningún perjuicio al fisco.

    Observa que se encuentran reunidos todos los elementos exigibles para la configuración de la infracción prevista en el art. 954 inc. a) y c) del Código Aduanero, presentándose en el caso una comisión por omisión, habiendo la actora documentado la mercadería a un precio inferior al real.

    Agrega que no se ha demostrado la existencia de causales de exclusión de la acción infraccional –tales como caso...

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