Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Septiembre de 2021, expediente CIV 081252/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S. “D” – Autos: “S.s, V.I. y otros c/ Iavanoff,

J.D. s/ Alimentos” (expte. n° 81.252/2019 – J. n° 26)

Buenos Aires, de septiembre de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal efectos de decidir el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la señora V.I.S. el 10 de mayo de 2021, contra la decisión del 4 de mayo de 2021, mantenida el 8

de junio de 2021, en cuanto dispone que el traslado de la demanda debe ser notificada por cédula.

Con el escrito presentado el 10 de mayo de 2021, se funda el recurso allí interpuesto en subsidio. Solicita se revoque la decisión apelada disponiéndose notificar el decreto del 4 mayo de 2021 vía WhatsApp.

II - Como es sabido, la notificación del traslado de la demanda tiene especial trascendencia en el proceso y de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia de los principios de igualdad, bilateralidad y debido proceso. Así, “la tutela constitucional del proceso requiere una correcta citación”

(Couture, F., citado en Notificaciones procesales,

A.L.M., pág 253, Ed. Astrea), al igual que lo que acontece con la fijación de los alimentos provisorios que importan en forma cautelar un adelanto de la jurisdicción,

tendiente a garantizar en forma inmediata la satisfacción de las necesidades de los menores.

Precisamente por la importancia que reviste el acto de anoticiamiento y para garantizar los principios señalados, en la apreciación del cumplimiento de los recaudos procesales debe procederse con un criterio estricto,

imponiéndose en caso de duda el temperamento que mejor asegure el derecho de defensa.

Por ello el artículo 136 del rito es claro en cuanto a las diversas formas de notificación, en el supuesto de autos se encuentran disponibles para la actora cualquiera de los medios allí dispuestos, tanto es así que en la decisión del 10 de mayo de 2021, a fin de agilizar la notificación de los alimentos fijados en forma provisoria la señora Juez “a quo”

dispuso la notificación por carta documento a fin de anoticiar al demandado de tal decisión.

De ahí, que la notificación del traslado de la demanda en la forma pretendida vía “WhatsApp” en la presente causa no resulta procedente, máxime si se tiene en cuenta que no existe óbice alguno para notificar mediante cédula y que se Fecha de firma: 20/09/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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