Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Junio de 2021, expediente CNT 029115/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 29115/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85153

AUTOS: “SALAS SERGIO DANIEL C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” (Juzgado Nº 67)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de junio de 2021 se reúnen las señoras jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 31/7/2020 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apela la parte actora a tenor del memorial en formato digital del 26/8/2020, que no mereció réplica de la contraria.

  2. Resulta cuestionado por el actor la determinación de la incapacidad psicológica -5% t.o.-. En este sentido, se agravia por la valoración que efectuó la judicante de grado del informe pericial médico, toda vez que, dice, el dictamen carece de fundamentación, y no contiene explicación de porqué se aparta de las conclusiones expuestas en el informe psicodiagnóstico en el cual la licenciada que lo produjo,

    diagnosticó que presenta un cuadro RVAN grado III que le produce una incapacidad del 20% t.o. Apela también el ingreso base mensual computado en la sentencia a los fines del cálculo de la prestación dineraria; en este sentido, cuestiona la desestimación del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 LRT. En este sentido, sostiene que dicho monto no es representativo del valor real del ingreso percibido con anterioridad al infortunio, y que ascendía dice, a $ 14.000.

  3. Pues bien, en orden al primer agravio del actor, si bien resulta ser exacto que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciada y valorada,

    al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN) y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios, coincido con la valoración efectuada en origen.

    En efecto, el perito médico en su informe pericial de fs. 84/86 –y aclaraciones de fs.92 y fs. 99- diagnosticó que el actor presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica que le produce una incapacidad del 5% t.o., en relación con el accidente de autos.

    Surge del informe médico que el perito analizó los antecedentes médicos legales,

    realizó el examen físico y meritó...

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