Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Agosto de 2017, expediente CNT 067102/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 67102/2016 SALAS, S.C. c/ QBE ARGENTINA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 18 de agosto de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 251/257 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    258/263, el cual mereció réplica adversa (fs. 265/267).

  2. ) La primera crítica del demandante se ciñe a la decisión del señor juez que me ha precedido de desestimar la inconstitucionalidad planteada de la indemnización adicional del art. 3º de la ley 26.773 y rechazar la inclusión de este incremento en el monto total de condena.

    Ahora bien, la parte no logra rebatir de un modo eficaz (conf. art. 116 de la L.O.) los argumentos esbozados por el magistrado para así decidir (conf. art. 116 de la L.O.). Digo que “la decisión de agravar la responsabilidad de la A.R.T. solo cuando el evento dañoso ocurre en momentos en que el dependiente se encuentra a disposición del empleador no resulta arbitraria, no violenta el derecho de igualdad ni es discriminatoria. Se trata de una opción del legislador que pondera el eventual incumplimiento de los deberes de seguridad por parte del empleador, circunstancia absolutamente ausente en el caso de un accidente “in itinere”” (fs. 256, último párrafo, fs. 257, primer párrafo).

    A lo dicho cabe agregar que el Máximo Tribunal de la Nación ha sostenido que “interesa destacar que el art. 3º de esta última ley dispuso que, cuando se tratara de un verdadero infortunio o enfermedad laboral, y no de un accidente “in itinere”, el trabajador damnificado o sus derecho habientes percibirían, además de las prestaciones dinerarias antes mencionadas, una indemnización adicional –en compensación de cualquier otro daño no reparado por las tarifas- equivalente al 20% del monto de ellas y que, en caso de muerte o incapacidad total, nunca debía ser inferior a $ 70.000” (CSJN fallo del 07/06/2016 “in re” CNT 18036/2011/1/RH1 “Espósito, D.L. c/Provincia ART S.A.

    s/accidente – ley especial”).

    Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28776680#186128703#20170818085956584 Antes de ahora he tenido oportunidad de expedirme en el debate acerca de si resultaba procedente -o no- la mencionada indemnización adicional en el supuesto de un accidente del trabajo “in itinere” (ver mi voto en...

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