Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Diciembre de 2016, expediente CNT 044126/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 44126/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50221 CAUSA Nro.44.126/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 78 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “SALAS SERGIO ANTONIO C/ JBS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En estos autos se presenta el actor a inicia demanda contra JBS Argentina S.A. y contra MAPFRE Argentina S.A. (actual Galeno ART S.A.) en reclamo de las sumas a las que se considera acreedor en virtud del accidente que denuncia haber padecido.

    Relata que fue contratado por su empleadora para realizar tareas de Tipificador para lo cual debía clasificar la carne por calidad, peso y sexo. Que el día 28/5/2008 mientras se encontraba en su puesto de trabajo realizando su actividad habitual, encontrándose a 1,80 mts. de altura en el palco de tipificación, pisó un trozo de grasa que se había derramado sobre el suelo del palco y, pese a que poseía calzado de seguridad, resbaló, cayendo inesperadamente de cabeza al piso desde la altura mencionada.

    Detalla los daños que aduce padecer y, en definitiva, viene a reclamar la indemnización por daños y perjuicios fundada en el Código Civil en virtud de la incapacidad física y psíquica que denuncia.

    A fs. 83/102 se presenta la ART co demandada, opone excepción de falta de legitimación pasiva, contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos invocados dando su versión de los mismos y pide, en definitiva, el rechazo de la acción A su turno, se presenta JBS Argentina a contestar la acción (fs.

    144/152) realizando una negativa de los hechos expuestos en la demanda y, tras dar su versión de los mismos, ofrece prueba y pide el rechazo de la demanda.

    A fs. 513/529 se dicta sentencia haciendo lugar a las principales pretensiones del accionante.

    Hay recursos de la parte actora (fs. 531/538) y de la co demandada JBS Argentina S.A. (fs. 543/548).

  2. En virtud de la índole de las cuestiones debatidas en el pleito, comenzaré con el tratamiento del recurso de la demandada JBS ARG S.A. quien se queja, en primer lugar, por la condena dispuesta por el sentenciante de grado respecto de su parte.

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19951635#168338677#20161215083006436 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 44126/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII En ese sentido, sostiene que el accionante no demostró una relación de causalidad entre el siniestro y las secuelas que aduce padecer y que tampoco acreditó la mecánica del accidente. Asimismo, hace mérito de lo informado por el perito médico alegando que de la pericia surgiría que las patologías por las que el actor demandó no tendrían relación con el trabajo.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, el recurso no puede prosperar en este segmento.

    En relación a la prueba de la mecánica del accidente cabe desestimar los agravios intentados en tanto de la prueba testimonial producida en autos surge acreditado el infortunio tal como fue descripto en el escrito inicial.

    En efecto, los testimonios de C. (fs. 453) y P. (fs.

    464) que depusieron a instancias del accionante fueron claros en señalar que estuvieron presentes el día del accidente y que, tal como se describió al inicio, el trabajador resbaló de aproximadamente dos metros de altura mientras estaba realizando sus tareas habituales, cayendo al piso de cabeza.

    En mi opinión, la prueba testimonial referenciada a la luz de lo normado por el art. 386 CPCCN, se revela objetiva, concordante y con debida razón de sus dichos, siendo que los deponentes han declarado sobre hechos que conocieron por haber estado presentes en el momento del accidente siendo por tanto, conocedores de las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre las que depusieron.

    Ahora bien, el recurrente también sostiene en su recurso que el perito médico habría indicado en su informe que las patologías del actor no tenían relación con el accidente de autos pero, desde ya adelanto que dicho aspecto del memorial tampoco cabe ser atendido en tanto no resulta exacto lo manifestado en tal sentido.

    En primer lugar, cabe señalar que, en cuanto al nexo causal entre el accidente y la incapacidad que detenta el actor, el juicio de causalidad es siempre jurídico.

    Es decir, que aun en aquellos supuestos en que los especialistas lo formulen en forma concreta o asertiva, lo cierto es que es tarea específica de los peritos, como auxiliares de la justicia, el establecer la existencia de la enfermedad y su posible etiología, pero incumbe...

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