Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 026099/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69802 SALA VI Expediente Nro.: CNT 26099/2010 (Juzg. Nº 42)

AUTOS: “SALAS ROBERTO HUGO C/ OBRAS Y MONTAJES ASISTIDOS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de junio de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda contra V.L.B. y contra M.A.D. y que hizo lugar al reclamo, en lo principal, contra SERVICIOS INTEGRALES PARA SU EMPRESA S.R.L., A.B. y OBRAS Y MONTAJES ASISTIDOS S.R.L., recurre la codemandada OBRAS Y MOTAJES ASISTIDOS S.R.L., a tenor del memorial obrante a fs. 443/444.

En el marco de la situación de rebeldía en la que quedó

incursa la codemandada, SERVICIOS INTEGRALES PARA SU EMPRESA Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20341110#168639748#20170628131004522 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI S.R.L., conforme al art. 71 de la L.O. (ver fs. 194) y, sin que haya ofrecido prueba en contrario en relación a lo afirmado por el actor en la demanda, el Señor Juez “a quo”

tuvo por cierto el vínculo laboral que éste mantuviera con aquélla firma, la fecha de ingreso, categoría laboral, horario de trabajo y remuneración denunciada en el inicio. Asimismo, declaró ajustado a derecho el despido indirecto en el que se colocó SALAS al destacar que frente a la intimación cursada por éste mediante el TCL Nº 74999920 del 09/02/2009 (ver fs.

6), la citada codemandada lejos de rechazar el emplazamiento formulado y los datos y reclamos insertos en dicho documento, lo citó para aclarar su situación (ver fs. 10), por lo que tuvo por cierto que el demandante continuó prestando servicios en forma subordinada para dicha demandada desde el mes de febrero de 2008 y hasta la extinción del vínculo laboral efectivizada el 03/03/2009 a través del TCL Nº 74835093 (ver fs. 15 y fs. 263). Asimismo, hizo lugar a los haberes del mes de enero/09, S.A.C. 2º semestre de 2008 y proporcional de 2009, a las vacaciones no gozadas de 2008 y proporcionales de 2009. También declaró procedente el reclamo por horas extras, como el atinente al Fondo de Cese Laboral. Además, prosperaron en origen las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la L.N.E como la contemplada en el art. 19 de la ley 22.250.

Sin embargo, fue objeto de rechazo en la instancia anterior la...

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