Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente P 75285

PresidenteRoncoroni-Genoud-Kogan-Salas-Negri
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del P. condenó -en lo que aquí interesa- aR.A.S.a seis años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por resultar partícipe primario de robo calificado por el empleo de armas-Art.166 inc.2º del C.P.- (fs.358/366).

Contra dicho pronunciamiento el Sr. Defensor Oficial del imputado deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.378/388 vta.).

Denuncia violación de los arts.42, 44, 46, 47 y 277 inc.1º del Código Penal y 251, 252, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589 y modif.)

Discrepa el impugnante, en primer término, con la prueba presuncional en la que el Tribunal fundara la participación necesaria de su asistido.

Aduce, en ese sentido, que el único elemento de cargo obrante en su contra -haber sido aprehendido junto al autor del robo inmediatamente después de haberse cometido- resulta insuficiente, en los términos de los incs.3º, 4º, 5º y 6º del art.259 del Código de Procedimiento Penal para sostener su participación en el plexo probatorio de marras. Solicita, entonces, su absolución.

Subsidiariamente, expresa que S. sólo se limitó a prestar una cooperación posterior al hecho -facilitar la fuga de su autor- por lo que debió aplicársele la pena prevista para los encubridores en el art.277 inc.1º del Código Penal.

Posteriormente afirma que, a todo evento, la intervención de S. consistió en una participación secundaria en tentativa de robo simple.

Ello así pues, en su criterio, no se acreditó que éste conociera y aceptara la presunta determinación criminal del autor ni, menos aún, la utilización de armas en el robo; y que, ante la falta de perfeccionamiento del “apoderamiento” de la “res furtiva” -imposibilitado por la persecución ininterrumpida de los imputados- sólo debió reputarse tentado.

Opino que el recurso no puede ser acogido favorablemente.

En efecto, los reclamos relacionados con el grado de participación que le cupo al imputado -como encubridor o como cómplice secundario de robo simple- son inatendibles, toda vez que no fueron sometidos oportunamente a conocimiento de los jueces de grado -doctrina del art.342 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589 y modif.)- (ver expresión de agravios a fs.334/336) (conf.P.56046, S.25-8-98).

Al planteo referido a la prueba presuncional, encuentro ajustada la doctrina de V.E. en causa P.33049 del 13-8-85 “...Es ineficaz el recurso...

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