Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita447/15
Número de CUIJ21 - 509902 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 189/190.

Santa Fe, 18 de agosto del año 2.015.

VISTOS: Los autos "SALAS R.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'SALAS, R.A. -HOMICIDIO CALIF. ETC. S/ RECURSO DE APELACIÓN (DECRETO QUE RECHAZA PRUEBA)' - (CUIJ N° 21-07001413-8) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509902-9), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de R.A.S. para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y, CONSIDERANDO:

Que el recurso deducido por la defensa técnica del justiciable contra el decisorio de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 261, págs. 449/450 (fs. 21/22), no se ajusta al reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la acordada 4/2007, incumpliendo con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" , al no efectuar la impugnante un relato claro y preciso de todas las circunstancias del caso, omitiendo una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, sin lograr refutar las motivaciones enunciadas por este Tribunal, ni demostrar que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado (fs. 26/31v.).

Ello así, toda vez que se advierte que bajo genéricas alegaciones de...

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