Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita32/16
Número de SAIJ16090000
Número de CUIJ21 - 509306 - 3

SALAS, M.G. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 32/16 Nº Saij: 16090000 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 489 Pág. de fin: 498 Fecha del fallo: 10/02/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > AFIRMACIONES DOGMATICAS Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > CONTRADECIR CONSTANCIAS DE AUTOS Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > PRUEBA. VALORACION T. > HECHO DE LA CAUSA > APARTAMIENTO Tesauro > EMPLEADO PUBLICO > APTITUD PSICOFISICA > INAPTO Tesauro > DOCENTE Tesauro > DISCRIMINACION > ORIENTACION SEXUAL CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. AFIRMACIONES DOGMATICAS.

PRUEBA. VALORACION. DOCENTE. EMPLEADO PUBLICO. APTITUD PSICOFISICA. INAPTO.

DISCRIMINACION. ORIENTACION SEXUAL El recurso intentado ha de prosperar ya que, si bien el planteo de la compareciente remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho que en principio no autorizan la apertura de la instancia de excepción, la Cámara ha incurrido en arbitrariedad por omisión de valorar prueba que podía resultar conducente para arribar a una solución distinta del caso, desde que para afirmar que -contrariamente a lo propuesto por la recurrente- no consta que el inapto respecto a su aptitud psicofísica para ejercer la docencia haya comportado una discriminación por su orientación sexual ni que tal calificación haya albergado una desviación de poder, sólo se basó en la literalidad del documento que declaró su inaptitud y los documentos que le sirvieron de base, resultando tal conclusión dogmática e insuficiente al no reposar en un análisis completo de las constancias de la causa.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > PRUEBA DECISIVA.

O.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > PRUEBA. VALORACION Tesauro > DISCRIMINACION > ORIENTACION SEXUAL T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. PRUEBA. VALORACION. PRUEBA DECISIVA. OMISION. DISCRIMINACION. ORIENTACION SEXUAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CRITERIO RECTOR La Corte Suprema de Justicia de Nación señaló que la discriminación no suele manifestarse de forma abierta y claramente identificable -de allí que su prueba con frecuencia resulte compleja-, sino que lo más habitual es que la discriminación sea una acción más presunta que patente, y difícil de demostrar ya que normalmente el motivo subyacente a la diferencia de trato está en la mente de su autor; por ello en estas situaciones, para la parte que invoca un acto discriminatorio, es suficiente con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión de trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a la discriminación; y sin duda alguna, la omisión de valorar la totalidad de la prueba incorporada a la causa a la luz de estos principios rectores y conforme a los términos en que se planteó la controversia, descalifica la conclusión arribada por la Cámara en cuanto a no tener por acreditada una discriminación por orientación sexual en base a fundamentos que resultan insuficientes para dar sustento constitucional a lo decidido. - CITAS: CSJN: S., del 20/5/2014; Fallos 334:1387.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > PRUEBA DECISIVA.

O.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > PRUEBA. V.T. > DOCENTE T. > EMPLEADO PUBLICO > APTITUD PSICOFISICA > INAPTO Tesauro > DISCRIMINACION > ORIENTACION SEXUAL CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. PRUEBA. VALORACION. DOCENTE.

Texto del fallo Reg.: A y S t 266 p 489/498. En la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciseis se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y E.G.S. con la Presidencia de su titular D.R.F.G. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "SALAS, M.G. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 210/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J CUIJ nro. 21-00509306-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., Erbetta y G..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Presidente doctor G. dijo: 1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 255, págs. 278/281 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el fallo de fecha 8 de marzo de 2013 dictado por la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2 de la ciudad de Rosario, al considerar -en una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio- que la postulación de la recurrente contaba, prima facie, con asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad un planteo que exigía examinar con los autos principales a la vista, si la sentencia reunía o no las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada por el Cuerpo en aquella oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs.

613/614vto.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores S. y E. y la señora Ministra doctora G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Presidente doctor G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Presidente doctor G. dijo: 1. Surge de las constancias de autos que M.G.S. promueve recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe tendente a que se declare la ilegitimidad de la denegación tácita de la pretensión administrativa deducida por su parte, consistente en el reclamo de indemnización por los daños y perjuicios que la accionada como empleadora le...

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