Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Octubre de 2018, expediente COM 011614/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires, a 12 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “Salas Miguel Alberto c/Banco Santander Rio SA s/ordinario” (Expediente n° 11614/13/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y Eduardo R.

Machin (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 362/73?

La Sra. Juez de Cámara J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    1. Mediante el pronunciamiento dictado a fs. 362/73 la señora juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por M.A.S. contra el Banco Santander Río S.A., y condenó a éste último a abonar al actor la suma de $44.589,81, con intereses.

    Para así decidir, describió el contrato de mutuo celebrado entre las partes y señaló que, aun cuando se admitiera que el “Plan de Pagos” que Fecha de firma: 12/10/2018 Alta en sistema: 17/10/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23105389#218864311#20181016122305685 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C refirió había sido emitido por el banco a mero título informativo -como había alegado el demandado-, ese argumento no quitaba obligatoriedad a tal plan frente al deudor.

    Ponderó, asimismo, que el perito contador había informado que los importes de las cuotas adeudadas no podían ser conocidas por el actor si éste no contaba con las constancias del “Plan de Pagos” correspondiente, resaltando que la entidad se había equivocado varias veces al emitirlo, lo cual había colocado a su cliente en la situación que refirió.

    Destacó que el banco había enviado al actor cuatro “Planes de Pagos”

    distintos y que, en vez de haber reprogramado en cada ocasión el pago de las cuotas, había terminado por considerar en mora al actor pese a que cada nueva emisión de estos planes había incluido una leyenda que decía “Reemplaza el plan de pagos enviado oportunamente”.

    También juzgó que había otros indicios para concluir que el proceder del banco había sido contradictorio, tales como el hecho de que hubiera intimado al actor para que efectuara el pago total de la deuda para luego aceptar pagos a cuenta de las cuotas adeudadas, y que hubiera gestionado dos pólizas para asegurar el mismo auto (ver fs. 316).

    En ese marco, sostuvo que los errores en los que había incurrido el banco al confeccionar los referidos “Planes de Pago”, sumados a sus contradicciones entre los reclamos que había efectuado y los pagos que había recibido a cuenta, conducía a concluir que el actor había querido honrar sus deudas y que había sido el banco quien se lo había impedido, de Fecha de firma: 12/10/2018 Alta en sistema: 17/10/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23105389#218864311#20181016122305685 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C modo que la morosidad que se había atribuido al actor se había fundado en premisas erróneas.

    Juzgó entonces que correspondía otorgar al actor la suma de $34.589,81 en concepto de reparación por el daño emergente en los términos que indicó, como así también $10.000 en concepto de daño moral, rechazando el lucro cesante también alegado por considerar que no había sido probado.

  2. El recurso.

    La sentencia fue apelada por la demandada a fs. 378, quien expresó

    agravios a fs. 387/92, los que no merecieron respuesta de su contraparte.

    El...

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