Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Abril de 2019, expediente CNT 002412/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 2412/2018 SALAS, M.A. c/ DOBLAS CONSTRUCIONES S.A.

s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de abril de 2019.- (FS. 88)

Y CONSIDERANDO; Y VISTOS:

  1. Ante la declaración de incompetencia decidida por la Sra. Jueza del Juzgado n° 24 de este fuero (cfr. fs. 68/70 vta.), atribuida por su par con especialización en materia laboral (cfr. fs.

    56/57), apeló la parte demandada a f. 72.

    Los fundamentos de su planteo obran a fs. 75/77 vta., y fueron contestados a fs. 79/80 por la accionante.

    A fs. 86/87 vta. dictaminó el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara quien considera que resulta competente en autos la Justicia Nacional del Trabajo.

  2. Se trata, en la especie, del debate en torno a la distribución de litigios establecida por el art. 17, inc. 2°, de la ley 26.773. Dicha norma fija que “A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será

    competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil.”

    A su vez la norma citada prevé:” En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.”

  3. En virtud de la nueva jurisprudencia originada en la CSJN en la causa “Faguada, C.H. c/A.S.A. y otros s/ despido” del 09/05/17, el Máximo Tribunal determinó que si una demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo no se basa exclusivamente en normas civiles, sino que el actor Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #31197015#231833908#20190412104112696 también invoca como fundamento de su pretensión normas laborales corresponde declarar la competencia del fuero laboral.

    Para arribar a esta conclusión, afirmó que debe tenerse en cuenta, que el fuero especializado en la resolución de cuestiones laborales asegura un piso mínimo de garantías que hacen a la especial tutela de los derechos del trabajador, tales como el impulso de oficio y el beneficio de gratuidad (conf. considerando 4°...

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