Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Abril de 2019, expediente CNT 002412/2018/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 2412/2018 SALAS, M.A. c/ DOBLAS CONSTRUCIONES S.A.
s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de abril de 2019.- (FS. 88)
Y CONSIDERANDO; Y VISTOS:
-
Ante la declaración de incompetencia decidida por la Sra. Jueza del Juzgado n° 24 de este fuero (cfr. fs. 68/70 vta.), atribuida por su par con especialización en materia laboral (cfr. fs.
56/57), apeló la parte demandada a f. 72.
Los fundamentos de su planteo obran a fs. 75/77 vta., y fueron contestados a fs. 79/80 por la accionante.
A fs. 86/87 vta. dictaminó el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara quien considera que resulta competente en autos la Justicia Nacional del Trabajo.
-
Se trata, en la especie, del debate en torno a la distribución de litigios establecida por el art. 17, inc. 2°, de la ley 26.773. Dicha norma fija que “A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será
competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil.”
A su vez la norma citada prevé:” En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.”
-
En virtud de la nueva jurisprudencia originada en la CSJN en la causa “Faguada, C.H. c/A.S.A. y otros s/ despido” del 09/05/17, el Máximo Tribunal determinó que si una demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo no se basa exclusivamente en normas civiles, sino que el actor Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #31197015#231833908#20190412104112696 también invoca como fundamento de su pretensión normas laborales corresponde declarar la competencia del fuero laboral.
Para arribar a esta conclusión, afirmó que debe tenerse en cuenta, que el fuero especializado en la resolución de cuestiones laborales asegura un piso mínimo de garantías que hacen a la especial tutela de los derechos del trabajador, tales como el impulso de oficio y el beneficio de gratuidad (conf. considerando 4°...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba