Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita802/19
Número de CUIJ21 - 5161041 - 2

Reg.: A y S t 294 p 395/399.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "SALAS, M.O. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -C.P.L.- (EXPTE. CUIJ N° 21-05161041-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-05161041-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., G., Erbetta, G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 288, págs. 50/52 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución del 18 de noviembre de 2016, dictada por la S. Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, por entender que la postulación de la recurrente -desde la apreciación mínima y provisoria que corresponde a ese estadio- contaba con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 270/274v.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora P. doctora G. y los señores Ministros doctores Erbetta, G. y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. S., y en lo que aquí resulta de interés, la litis:

    Del análisis de las presentes actuaciones surge que el señor M.O.S. inició demanda laboral contra la Municipalidad de Santa Fe con el objeto de obtener una indemnización por cesantía por incapacidad inculposa contemplada en el inciso g) del artículo 23 anexo I de la ley provincial N° 9286.

    Al contestar la demanda, la accionada negó los hechos y el derecho en que se sustentó la pretensión y solicitó la declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR