Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Mayo de 2019, expediente FCB 011200006/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11200006/2011 AUTOS : SALAS L.D. VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 28 de mayo de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SALAS, L.D. VALLE c/ ANSES s/

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11200006/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que decidió admitir la procedencia de la acción en contra de Anses y en consecuencia, ordenó que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes.

Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada, Dra. B.E.M.A., al interponer recurso de apelación (fs. 57), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 del citado cuerpo legal establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8253877#234529674#20190528093350806 letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la...

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