Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 1997, expediente L 60563
Ponente | Juez PISANO (SD) |
Presidente | Pisano-Salas-Negri-Pettigiani-Laborde |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.563, "Salas, J.I. contra M.S.A.I. y C. Enfermedad (ley 9688)".
El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. hizo lugar a la demanda deducida; con costas a la demandada y citada en garantía.
Estas dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada a fs. 258/262?
Caso afirmativo:
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) ¿Es fundado el mismo?
En su caso:
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) ¿Lo es el deducido por la compañía aseguradora a fs. 265/271?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
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El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda deducida por J.I.S. y condenó a "Eternit Argentina S.A." al pago de la suma que establece en concepto de indemnización por enfermedad accidente en los términos de la ley 9688 modificada por la ley 23.643, condena que hizo extensiva a "La República Compañía Argentina de Seguros S.A.".
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La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 34 inc. "4º" del Código Procesal Civil y Comercial y 11, 15 y 56 de la Constitución provincial.
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El recurso ha sido mal concedido.
En efecto, en el caso de sentencia condenatoria el art. 57 del dec. ley 7718/71 -t.o.- (actual art. 56, ley 11.653) establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable (conf. causas Ac. 57.605, 18-IV-95; Ac. 51.586, 22-IX-92; ver "Acuerdos y Sentencias": 1956-III-391; 1957-III-11 y 53).
Si bien en casos como el de autos en que deducen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley el demandado y la citada en garantía como en los de...
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