Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Junio de 2023, expediente CNT 022413/2011/CA004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54039

CAUSA Nº 22.413/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 75

AUTOS: "DE SALAS, F.A. Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 15 de junio de 2023.

VISTO:

La demandada, el 5 de marzo de 2023, apela lo decidido en materia de costas en la resolución incorporada al sistema de gestión Lex 100 a fs. 850 y su aclaratoria de fs. 852. Solicita que se impongan USO OFICIAL

a la parte actora vencida.

Y CONSIDERANDO:

A juicio de este Tribunal, no cabe alterar lo decidido en el punto, pues si bien el Sr. Juez “a-quo” desestimó lo peticionado por la parte actora en cuanto a que se haga efectivo el embargo decretado,

lo cierto es que no se pueden perder de vista las razones por ella alegadas, en reiteradas oportunidades, para sustentar su postura,

argumentos que llevan al Tribunal a entender que, objetivamente,

pudo considerarse asistida del derecho a litigar.-

Es que, como es sabido, el principio general en la materia establece que las costas sean impuestas a la parte vencida, quien debe afrontar todos los gastos efectuados por su contraria en el juicio.

Es lo que se denomina principio del vencimiento objetivo o principio objetivo de la derrota, que requiere que en litigio haya un “vencedor” y,

por ende, un “vencido” y desecha la injerencia de factores subjetivos.

Es decir que la responsabilidad que recae sobre la parte vencida encuentra justificación en la mera circunstancia de haber gestionado un proceso sin éxito, así con la correlativa necesidad de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora.

Sin embargo, el referido principio admite excepciones, como las que se verifican cuando median determinadas circunstancias que permiten inferir la existencia de una razón fundada, de suficiente elasticidad para resultar aplicable cuando por las particularidades del caso quepa considerar que la parte vencida actuó sobre la base de una razonable convicción acerca del derecho pretendido en el pleito.

Fecha de firma: 15/06/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Y, en el presente caso, se advierte esta última situación,

teniendo en cuenta que en reiteradas ocasiones el Juzgado intimó a la demandada para que depositase las acreencias de la parte actora y, el 11 de mayo de 2022, trabó embargo por falta de...

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