Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Diciembre de 2016, expediente CNT 022413/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 22.413/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50309 CAUSA Nº 22.413/2011 –SALA VII– JUZGADO Nº 75 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “DE S.F.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda instaurada es apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 477/99, que mereció réplica a fs. 501/14.

    La actuación letrada de la parte actora apela a fs. 476, los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

  2. Liminarmente abordaré la queja de la accionada referente a la desestimación de la excepción de incompetencia planteada.

    Al respecto adelanto que el recurso no resulta viable, pues el apelante no se hace cargo de los fundamentos vertidos en el fallo de grado, limitándose a reiterar los argumentos desplegados en la contestación de demanda.

    Al respecto cabe tener en cuenta que el judicante ponderó que en la presente causa los reclamantes invocaron la aplicación de convenios colectivos generales para el sector público aprobados por decretos 66/99 y 214/06, y que por lo tanto a tenor de lo normado por los arts. 19, 20 y 24 de la L.O. procede la atribución de competencia de este fuero por razón de la materia, personas y territorio. Asimismo tuvo en cuenta que las partes se han acogido a la prosecución del procedimiento y sustanciación de la cuestión de fondo ante esta jurisdicción habiendo quedado garantizado el derecho de defensa y debido proceso, por lo que no procede en este estado declarar la incompetencia de este fuero.

    Sin perjuicio de ello entiendo que los presupuestos fácticos del sub lite no resultan idénticos a los de la causa “Ramos, J.L. c/ Estado Nacional” fallada por la Corte Suprema de Justicia el 6-4-2010. Asimismo, cabe aclarar que el Alto Tribunal en el caso “S., C.P. c/ Auditoría General de la Nación” (sentencia de la misma fecha en la que se decidió respecto de un supuesto en el que el actor había sido contratado conforme la normativa específica que regula el funcionamiento de la Auditoría Gral. de la Nación) revocó la sentencia de 2ª instancia que había hecho lugar al reclamo indemnizatorio por los perjuicios derivados de la ruptura del vínculo de empleo que había unido allí a las partes, tomando en cuenta para así decidir aquellas normas específicas, y dejando a salvo que las circunstancias de ese caso diferían sustancialmente de las discutidas y resueltas en la causa “Ramos”.

    Por lo tanto habrá de confirmarse lo actuado al respecto.

    Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20555227#168493384#20161226133930951 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 22.413/2011

  3. Igual suerte habrá de correr el agravio relativo a la desestimación de la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa, por cuanto en el fallo en análisis se evaluó...

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