Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 1997, expediente L 61132

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.132, "Salas, E.H. contra Centro de Distribución Bahía Blanca y otros. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. No lo es.

1) El tribunal del trabajo computó a los efectos resarcitorios de los daños y perjuicios reclamados conforme la ley común, que el actor E.H.S. percibió la suma de $ 3,73 como sueldo básico.

Pretende el apelante, en forma infructuosa, discutir dicha decisión alegando la presencia de absurdo en tanto el tribunal de grado no tuvo en cuenta al establecer el salario la incidencia de los haberes por horas extra.

Esta conclusión es inatendible.

No puede conocerse, como pretende el interesado, por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley una cuestión que no fue planteada en la instancia procesal oportuna con el enfoque y dimensión que ahora se ensaya, intentando abrir un debate que fue soslayado en la etapa procesal pertinente.

La facultad revisora de esta Corte debe ceñirse al contenido del fallo y la concreta impugnación invocada por el apelante, toda vez que el ejercicio de la potestad extraordinaria de casación no puede exceder los límites del ámbito del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no otorga acceso a una nueva instancia ordinaria con posibilidad de reexaminar los hechos (conf. causa L. 59.964, sent. del 11-III-97).

2) No demuestra tampoco el impugnante la violación del art. 276 de la ley de Contrato de Trabajo.

El mismo interesado admite en su presentación que en el decisorio se repotenció el crédito desde su exigibilidad, julio de 1989 hasta el 31...

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