Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Agosto de 2021, expediente CIV 102248/2013/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

SALAS CORREA M.I. c/ CASTILLO LUIS

POLICARPIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

Expte. N° 102248/2013 –J. 33-

RELACION N° 102248/2013/CA003.-

Buenos Aires, agosto de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de entender en el recurso interpuesto por la actora contra la resolución del 29 de marzo de 2021, en tanto admite el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda interpuesto por la codemandada Organización Médica S.A..-

  2. Liminarmente cabe señalar el criterio restrictivo que rige las nulidades procesales, estando reservadas como ultima ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión.

Ello por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos, superiores a la de las otras ramas del orden jurídico; por ende, frente a la necesidad de obtener actos válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho (conf.

CNCiv., esta S., R. 98.931 del 4/12/91; íd., íd.,

R. 241.121 del 17/3/98; íd., íd., R.

007665/2012/1/CA001 del 15/7/14).-

Establecido ello, cabe recordar que la eventual invalidación de un acto procesal se halla sujeta a la concurrencia de los siguientes requisitos: 1°) existencia de un vicio que afecte a uno de los recaudos del acto, cuando resulten indispensables para la obtención de su finalidad; 2°)

Fecha de firma: 30/08/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

interés jurídico en la declaración de nulidad; 3°)

falta de imputabilidad del vicio a quien requiere tal declaración; 4°) ausencia de convalidación o subsanación del acto defectuoso (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° VII, pag. 612,

n° 1142).-

Al respecto, cabe apuntar que conforme lo prescribe el artículo 170 del ordenamiento adjetivo, la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración. Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto (conf. CNCiv., esta S., R.

490.040 del 23/9/07; íd., íd., R. 058862/2012/CA001

del 15/12/17).-

Establecido ello, cabe señalar que en autos se ha demostrado que la cédula de notificación del traslado de la...

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