Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Agosto de 1997, expediente B 53011

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Negri - San Martin - Salas - Hitters - Ghione - Pisano - Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., S.M., S., Hitters, G., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.011, "Salas, A.R. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.A.R.S., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se deje sin efecto la resolución del Directorio de la entidad previsional de fecha 30-XI-89, por la que se denegó su solicitud de liquidación del haber previsional con inclusión del primer aumento salarial otorgado a los activos.

Solicita al tribunal que condene a la demandada al reajuste de su haber previsional, abonándose la diferencia de haber en caso de aumento al activo sin retención del primer mes y a su vez se paguen los haberes retroactivos que se retuvieron indebidamente desde que se devengaron, debidamente actualizados y con intereses. Pide costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Caja demandada oponiendo excepción de prescripción de las diferencias devengadas más allá de dos años de la fecha de la presentación administrativa, a la cual el actor se allanó conforme surge del escrito de fs. 85.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular y producidas las pruebas ofrecidas por las partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Procede formalmente la demanda?

      Caso afirmativo:

    2. ) ¿Es fundada?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  3. El actor A.R.S. es beneficiario de una jubilación ordinaria otorgada por la Caja demandada a partir del 13-III-79 en su carácter de ex empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires y sobre la base de la categoría escalafonaria de Gerente Departamental.

    Relata que en fecha 2-XI-89 reclamó a la Caja por considerar que le estaba reteniendo indebidamente la diferencia del primer aumento que se paga al activo. Ello agregó- significa lisa y llanamente la violación de la ley , que no lo grava, circunstancia por la que concluía su petición solicitando el cese del descuento en lo sucesivo y la devolución de los aportes indebidamente retenidos.

    Esta petición fue resuelta en sentido contrario a las pretensiones del accionante mediante resolución del 14-XI-89, que se fundó en las normas y principios que rigen la movilidad jubilatoria (art. 40 ley 5678) y en el principio de proporcionalidad, invocando doctrina de la Corte Suprema nacional.

    Destaca que la ley 5678 en modo alguno impone a los jubilados la obligación de aportar y lo resuelto por la demandada implica una extensión interpretativa a otras personas no gravadas por la ley creando por consecuencia un aporte por vía de una simple resolución de la entidad, violatorio del derecho de propiedad.

  4. La Caja accionada, al contestar la pretensión sostiene la legitimidad de las resoluciones impugnadas oponiéndose a la procedencia formal de la demanda.

    Aduce que no habiendo el actor rebatido adecuadamente la totalidad de los fundamentos de la resolución impugnada, éstos han llegado firmes a la instancia judicial, circunstancia que impide la revisión del acto denegatorio.

  5. En oportunidad de dictarse sentencia en causa B. 52.503, "L.", en la que se planteaba una cuestión similar a la presente, adherí entonces al voto del señor Juez doctor M. que consideró prioritario el análisis de la procedencia formal de la demandada a partir del contenido de la resolución que el actor impugna.

    En la citada causa -cuyo criterio mayoritario conformé con mi voto-, los actos impugnados derivaban de la resolución general por lo que se resolvió que la demanda no reunía uno de los requisitos que hacen a su procedencia formal desde que la pretensión de la parte actora suponía revisar un acto que se encontraba firme por falta de impugnación oportuna (conf. doct. causas B. 52.408 y B. 52.467, ambas res. del 24-III-92; B. 53.202, sent. 29-IX-92).

    Igual que en mencionado precedente, advierto que en la presente causa el acto cuestionado no es más que la reproducción de una resolución general dictada por la Caja demandada que no ha sido cuestionada oportunamente en la sede administrativa.

    A fs. 128 de la causa (cuaderno de prueba actora), se encuentra agregada la resolución general adoptada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR