Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Febrero de 2023, expediente CIV 026177/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

26177/2019

SALAS, ANTONIO EDUARDO c/ LOMBARDO, O.J.

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, 22 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Téngase presente la aclaración que se formula, y en virtud de lo manifestado procédase al archivo del escrito presentado por la parte actora el 10 de febrero de 2023 a las 12:30 horas, y se pasa a proveer la expresión de agravios presentada el día 13 de febrero de 2023 a las 10:48 horas.

  2. A.E.S. solicita que se revea en esta alzada la producción de la prueba pericial contable.

    De la compulsa de la causa se desprende que la prueba en cuestión no se realizó por haber desistida en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el art 360 del Código Procesal (ver aquí),

    oportunidad en la cual específicamente requirió se ordene intimar a la aseguradora a acompañar la denuncia de siniestro bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 388 del código de rito. Luego frente al silencio guardado por la aseguradora, el 12 de diciembre de 2020 solicitó que se haga efectivo el apercibimiento previsto por la norma legal citada, y a su vez solicitó la producción de tal medio probatorio. Tal solicitud mereció el despacho del 2 de febrero de 2021

    , que hizo efectivo el apercibimiento prevenido en el momento procesal oportuno y a lo demás (producción de prueba contable), que debía estarse al desistimiento oportunamente puesto de manifiesto.

    Sentadas tales precisiones, es dable recordar que la facultad contemplada por el art. 260 inc. 2 del Código Procesal tiene por finalidad permitir la revisión de declaraciones de negligencia o caducidad de la prueba que hubiere sido mal decretada en la instancia de trámite o admitir la producción de aquella arbitrariamente denegada.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Nada de esto ocurre en el caso si se advierte -como ya se apuntó- que la propia actora desistió de tal medio probatorio, optando por mantener la intimación en los términos del art. 388 del CPCCN

    que le fue proveída favorablemente, tanto como el apercibimiento que fue consecuencia de su incumplimiento, en los términos aludidos en el auto de fecha 2 de febrero de 2021 (primer párrafo)

    Recordando así que la recepción de prueba en segunda instancia reviste carácter excepcional, que los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR