Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 049734/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

49734/2019 SALAO, G.R. c/ EN-M JUSTICIA

DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG Juzg.n° 4

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.- MAL/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos apeló el pronunciamiento por el que la jueza de primera instancia rechazó, en cuanto aquí importa, la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa (resolución del 1º de junio del 2022 y presentaciones digitales del 7 de junio, 8 agosto y 20 de agosto de 2022).

  2. Que los agravios no pueden prosperar.

    En efecto, en el precedente “D.” (Fallos: 329:2886) la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que “los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa [previstos en la ley 19.549] no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad, criterio que no varía aun cuando el decreto 9101/72 fue derogado por el 722/96 (modificado éste por el decreto 1155/97) puesto que la aplicación supletoria de la ley 19.549 a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos”

    (esta sala, causa nº 57.786/2016, “G.E.N. c/EN M

    Justicia y DDHH- SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”,

    pronunciamiento del 2 de agosto de 2018).

    El tribunal deja a salvo su opinión en sentido contrario (esta sala,

    causas “G.E., citada, y nº 50.668/2016 “O., J. y otros c/ EN

    AFI s/ Empleo Público”, pronunciamiento del 19 de diciembre de 2019,

    entre muchas otras).

  3. Que el agravio ofrecido en el punto III del memorial debe ser desestimado, en tanto se infiere que se dirige a cuestionar los fundamentos de otra sentencia que hubiere recaído en otro expediente, pues se centra en críticas a una supuesta condena en costas de una excepción de cosa juzgada, y el pronunciamiento apelado no trató esa defensa.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

  4. Que relativamente a las costas de esta instancia, las juezas C.M.d.P. y L.M.H. consideran que deben ser distribuidas por su orden, y el juez R.E.F. considera que deben ser impuestas a la parte demandada en tanto resulta vencida (esta sala, causas nº 47.837/2016 “Cuenca, N.A. y otro c/ EN-Mº

    Justicia y DDHH-SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y...

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